Reprograman pagos de programa Reactiva Perú hasta junio del 2023 y otorgan bono extraordinario a estatales

pressadmindiciembre 27, 20225min0
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Reprograman pagos de programa Reactiva Perú hasta junio del 2023 y otorgan bono extraordinario a estatales

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Mediante decreto de urgencia 026-2022 suscrita por la presidenta Dina Boluarte y publicado en el diario oficial, el gobierno estableció medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.

Entre las disposiciones complementarias finales, autoriza de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.

Se autoriza asimismo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 363 282 500,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar el costo del otorgamiento del bono extraordinario, por única vez, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

El decreto de urgencia en el artículo 2, dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en sus Disposiciones Complementarias Finales. Se autoriza a las entidades del sistema financiero nacional a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.

Se dispone también de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023 y de manera excepcional, ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2023.

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