Boluarte propone que presidente del Congreso asuma presidencia cuando ella salga al exterior

pressadmindiciembre 26, 202210min0
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Boluarte propone que presidente del Congreso asuma presidencia cuando ella salga al exterior

dina jose

El gobierno de Dina Boluarte ha presentado un proyecto de resolución legislativa al Congreso por el cual pretende se incorpore el literal k) al artículo 32 del reglamento del parlamento nacional. Dicho artículo señala que el presidente del Congreso tiene entre otras las siguientes funciones y atribuciones:

“k) Encargarse del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos Vicepresidentes. La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República.»

En la exposición de motivos del proyecto del gobierno, se afirma que, de acuerdo a nuestro diseño constitucional, el Presidente de la República no puede salir del territorio nacional sin autorización previa del Congreso de la República. Dicha prohibición se desprende de la lectura del inciso 4 del artículo 113 de la Constitución que establece como una causal de vacancia presidencial «el salir del territorio nacional sin permiso del Congreso», así como de la lectura del inciso 9 del artículo 102 de la Constitución que señala que es atribución del Congreso de la República «autorizar al Presidente de la República para salir del país.» Dicha autorización se otorga, según el literal j) del inciso 1 del artículo 76 del Reglamento del Congreso, mediante resolución legislativa en la que debe constar el lugar, los motivos y las fechas del viaje.

De la lectura del artículo 115 de la Constitución, es posible concluir que la intención del constituyente es que quien asuma, incluso de manera temporal, las funciones de Presidente de la República tengan como origen de su mandato la voluntad popular a través del voto. Por ende, al no ser el Presidente del Consejo de Ministros elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del gobierno. En términos constitucionales resulta mucho más plausible que sea el Presidente del Congreso quien asuma el encargo del despacho presidencial ante el viaje al exterior de un Presidente o Presidenta de la República, en aquellos casos que no se cuente con Vicepresidentes que puedan conducir el gobierno. Ello es así, porque como hemos dicho supra, el Presidente del Congreso de la República es elegido mediante voto popular (artículo 90° de la Constitución). Es válido en términos constitucionales concluir que debe ser el Presidente del Congreso de la República quien asuma el encargo del despacho presidencial en caso el Presidente o la Presidenta de la República viaje al exterior y sus Vicepresidentes se encuentren impedidos de asumir tal encargo.

Es un escenario sui generis que el titular de un poder del Estado (en este caso, del Poder Legislativo) asuma la encargatura del despacho presidencial (es decir, del Poder Ejecutivo), es necesario precisar y recalcar que el ejercicio de dicha encargatura temporal no supone, bajo ningún contexto, que el Presidente de la República encargado del despacho presidencial pueda llevar a cabo acciones diferentes a las de índole administrativa o representativa que permitan y sostengan el correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República. Esto es así porque «cuando el Presidente [de la República] sale del territorio en viaje oficial, sigue siendo Presidente.» Por ello, quien asume temporalmente el encargo del despacho presidencial no podría constitucionalmente asumir que es Presidente o Presidenta de la República con poderes plenos. A tales efectos, se ha mencionado que encargarse del despacho presidencial no significa asumir, a plenitud, las funciones de Presidente o Presidenta de la República.

En esa medida, la presente propuesta normativa tiene como propósito añadir un literal al artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República que regula las funciones y atribuciones del Presidente del Congreso a fin de establecer que aquel debe encargarse del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos ambos Vicepresidentes o en caso se encuentren ausentes. Y, de ser el caso, este no puede realizar actos de gobierno, sino sólo acciones de índole administrativa o representativa que permitan y sostengan el correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República.

Breve análisis del tema

Este tema propuesto por el gobierno de Boluarte, merece un análisis constitucional, jurídico y político riguroso que con seguridad generará amplio debate en los próximos días. Mi impresión preliminar es que el proyecto de resolución legislativa está mal planteado ante el Congreso, lo que evidenciaría que la presidenta pese a ser abogada, no sabe distinguir los alcances de los principios constitucionales de los legales, pero tampoco habría tenido un buen asesoramiento del ministro de Justicia.

Es cierto que el caso es sui generis, pero merece no un análisis legal, sino constitucional. Boluarte debió presentar un proyecto de reforma constitucional al Congreso la que puede aprobarse en dos legislaturas y no puede aprobarse solo mediante resolución legislativa como pretende hoy la precaria inquilina de Palacio de Gobierno. El procedimiento para reformar algunos artículos de la Constitución, es diferente totalmente a reformar algunos artículos del reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica. No es lo mismo viajar a Lima por carretera vial que viajar por avión, para entenderlo en palabras sencillas.

Boluarte está en la presidencia por sucesión constitucional, ya que fue elegida con Castillo como segunda vicepresidenta. Ella tiene que ser consciente que no podrá salir del país, porque no tiene un sucesor constitucional. Si ella pretende viajar al exterior, tendrá que solicitar permiso al Congreso como ordena la Constitución y si el parlamento aprueba el viaje, no puede delegarle la Jefatura del Estado al Presidente del Congreso mediante una resolución legislativa, aunque está sea aprobada por el parlamento, porque José Williams fue elegido como congresista y hoy representa a otro poder del Estado con funciones y competencias claramente definidas en la Carta Magna, donde se consagra la división, autonomía e independencia de los poderes publicos.

Williams, no puede por mandato constitucional, tener en sus manos ni transitoriamente ni temporalmente la jefatura del parlamento y paralelamente la jefatura del poder ejecutivo y eso sería inconstitucional. Williams solo podría asumir la presidencia de la republica si el Congreso declara incapaz moral o suspende en sus funciones a Boluarte, para lo cual debe renunciar en forma inmediata a la jefatura del parlamento y el Congreso elegir una nueva mesa directiva donde no este Williams.

Si el actual Congreso de mayoría derechista, aprueba el proyecto de resolución legislativa que ha presentado Boluarte al caballazo como es su costumbre, podría ser acusada por infracción a la Constitución por sus opositores y arrastrar a todo su gabinete ministerial e incluso podría llegar al Tribunal Constitucional. Salvo que este tema haya sido “cocinado y concertado” con la derecha parlamentaria a espaldas de la poblacion. Estaremos a la expectativa de este caso polémico que evidencia que Boluarte no conoce el Derecho Constitucional pese a ser abogada.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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