Decretan aumentos en remuneraciones a estatales y funcionarios desde enero 2023

pressadmindiciembre 25, 20225min0
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Decretan aumentos en remuneraciones a estatales y funcionarios desde enero 2023

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Instituto Hegel

La presidenta Dina Boluarte mediante el decreto supremo 311-2022, publicado en el diario oficial, aprobó el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091.

El incremento mensual para los trabajadores del decreto legislativo 728 será de 51 soles, del decreto legislativo 1057 o CAS de 64 soles, de la Ley 30057 o Servicio Civil de 52 soles, de la Ley 29709 o carrera publica penitenciaria y de la Ley 28901 del servicio diplomático de 55 soles.

El decreto señala que en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15, 600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. El incremento mensual aprobado en el Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones: a) En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, b) El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15, 600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

El decreto indica que el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos. En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio al registro de los conceptos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

El decreto supremo refiere que, el numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación.

pressadmin


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