Presentan proyecto sobre convocatoria a referéndum de asamblea constituyente

Caretas
La congresista Sigrid Bazán el 21 de diciembre presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer la convocatoria a referéndum nacional a efectos de consultar a la ciudadanía sobre la realización de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política del Perú.
El proyecto refiere que el referéndum se realiza por medio de una cédula que contiene la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: Si o NO. La convocatoria a referéndum es efectuada por el Presidente de la República, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme a lo establecido en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
En la exposición de motivos el proyecto de ley, afirma que el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; (…)». Es así que el referéndum es un derecho concedido a los ciudadanos (establecido en el artículo 2.17 de la Constitución). En esa medida, y dado que el poder emana del pueblo’, es constitucionalmente válido que, tal como establece los artículos 31 y 32 de la Carta Magna, se consulte a los ciudadanos si aceptan o no iniciar el proceso de reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente.
Bazán sostiene que en la sentencia recaída en el Expediente N° 014-2002-AlfTC en los fundamentos 58 y 59, señalan que «el Poder Constituyente, más que una fuente de creación, es una fuerza de transformación, ya que, como tal, puede llevar a cabo la refundación del ordenamiento constitucional sobre nuevos supuestos, sean estos políticos, sociales, económicos, culturales o propiamente jurídicos».
Por estas razones, concluye el Tribunal, «este Tribunal asume que el espíritu del artículo 32, inciso 1 de la Constitución Política de 1993, en cuanto a la reforma total se refiere, debe ser empleada como proceso de legitimación y respaldo a la desarrollada por el Congreso de la República. En tal sentido la decisión de «darse» una nueva Constitución que sustituya a la vigente, supone que el pueblo – titular indiscutible del Poder Constituyente Originario (refundacional, en ese caso)- debe expresar, de manera clara y democrática, su voluntad de cambio constitucional, con el referéndum.»
Por estas consideraciones, el contenido de la Ley N° 31399 solo impacta en la posibilidad de usar el referéndum para la aprobación de un texto constitucional final. Sin embargo, no limita que el referéndum pueda ser usado para consultar a los ciudadanos si acepta la utilización del mecanismo de la Asamblea Constituyente con el objeto de servir de modalidad de reforma total de la Constitución. En ese sentido, es conforme con la Constitución que, mediante Ley, pueda ser factible la convocatoria a referéndum que consulte a la población si acepta la vía de la Asamblea Constituyente.
En conclusión, la congresista Bazán, sostiene que la presente propuesta legislativa propone realizar un referéndum que consulte a los ciudadanos si estarían de acuerdo con el inicio de un proceso Constituyente a través de una Asamblea Constituyente, lo que no significa que, con ello, se esté aprobando un nuevo texto constitucional o una reforma o cambio total de la Constitución. De esta forma, la convocatoria a referéndum con el tenor antes expuesto es conforme con la Constitución y la Ley, y no implica reforma constitucional alguna.