Presentan habeas corpus contra detención ilegal de Pedro Castillo y Aníbal Torres

Presentan habeas corpus contra detención ilegal de Pedro Castillo y Aníbal Torres
El abogado, Gregorio Parco Alarcon, Presidente de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú, presentó el miércoles 07 de diciembre ante el Juzgado Constitucional de Lima una demanda de habeas corpus por la detención arbitraria del presidente constitucional, Pedro Castillo y del abogado, Aníbal Torres, en la Prefectura de Lima.
Parco sostiene que el Coronel Colchado a petición de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, detuvo arbitrariamente a Castillo en la Prefectura de Lima, detención que es ilegal porque no hay mandato judicial vigente, ya que el presidente Castillo cuenta con inmunidad presidencial. En tal sentido, el abogado Parco, remarca que la detención arbitraria ha violado su libertad personal, integridad personal, la salud y la vida, amparadas en el artículo 200 inciso 1, artículo 1, 2-1 y 7, así como el artículo 2 inciso 24 literal f) que nadie puede ser detenido sin mandato judicial que establece la Constitución Politica y del artículo 117 por el cual el presidente solo puede ser detenido en caso de traición a la patria, por impedir elecciones, por disolver el Congreso, por lo que solicita su libertad.
Entre los argumentos de hecho, la demanda señala que Castillo fue destituido por el Congreso por anunciar la disolución del Parlamento Nacional por todo el espectro político y que fue calificado como golpe de Estado a pocas horas de una sesión del Congreso programada donde debía votarse una moción de vacancia en su contra. El abogado Parco, agrega que, tras el anuncio de Castillo, el Congreso termino declarando su vacancia con su destitución con 101 votos a favor y decretó que asuma la presidencia la vicepresidenta Dina Boluarte.
El abogado relata que Castillo se presentó después ante la Prefectura de la Policía Nacional donde fue detenido y se encuentra bajo custodia, según la Fiscalía de la Nación quien ordenó su detención del presidente. Parco remarca que para que Castillo fuera detenido y juzgado, el Congreso debió haber levantado su inmunidad parlamentaria lo que no ha hecho el parlamento. Por lo tanto, según el abogado, Pedro Castillo, sigue siendo presidente ya que la destitución y designación de la nueva presidenta Boluarte debe ser publicada en el diario oficial el peruano y recién al dia siguiente a su publicación entra en vigencia el artículo 109 de la Constitución. Dicho artículo señala que toda ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial lo que no se ha cumplido. Por tales consideraciones, el abogado insiste que la detención de Castillo es arbitraria e ilegal por lo que solicita al juez constitucional la libertad del detenido.
Un Análisis del caso
La vacancia del presidente Castillo aprobada por el Congreso, hay que analizarla políticamente donde el Jefe de Estado no tenía mayoría y era previsible su destitución, pero también hay que analizarla fríamente desde el punto de vista constitucional y jurídico, ya que en el Perú estamos en una Esto Constitucional de Derecho, donde todos, gobernantes y gobernados, nos sometemos a la Constitucion y legislación vigente.
Primero, efectuamos una breve referencia al Habeas Corpus. El artículo 200 de la Constitución en relación a las garantías constitucionales, afirma que, “la a acción de habeas corpus procede ante el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. El Código Procesal Constitucional en la Ley 28237 en relación a los derechos protegidos de la persona, en el artículo 25, afirma que, “procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual”.
Entre ellos, en el numeral 7, “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan”.
El artículo 30 del Código Procesal Constitucional, afirma que, “Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial”.
Entre tanto el artículo 34, señala que, “La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o, 2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o, 3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse”
El artículo 35 indica, “que el plazo para apelar es de dos días, entre tanto que el artículo 36, afirma “que interpuesta la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrán informar”.
El abogado Parco, tendría razón, cuando sostiene que, si bien es cierto que el Congreso tiene la atribución constitucional de aprobar la vacancia por incapacidad moral por más de dos tercios de votos de los legisladores, paralelamente debió haberle levantado la inmunidad presidencial del que gozaba Castillo por mandato constitucional lo que no ha hecho el parlamento.
Asimismo, si bien es cierto que en la tarde del miércoles 07 de diciembre se publicó la resolución legislativa 001-2022-2023 en el diario oficial el peruano, donde declaran la incapacidad moral de Castillo y declaran la vacancia de la presidencia de la república y aplican la sucesión constitucional, la resolución legislativa entraba al dia siguiente de su publicación en el diario oficial.
Por lo tanto, Dina Boluarte, debió haber juramentado recién el jueves 08 de diciembre y no en forma inmediata como lo hizo el Congreso Nacional con la participación de altos funcionarios de Estado, ya que en la resolución legislativa no se menciona si exceptuaba del cumplimiento del artículo 109 de la Constitucion, que afirma, “la necesaria publicación de la ley para que aquella sea obligatoria, de modo que lo será desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley, cuando postergue su vigencia en todo o en parte”.
En resumen, en primer lugar, el juez constitucional en las próximas horas definirá el habeas corpus a favor o en contra de Castillo con la debida motivación al cual estan obligados los magistrados, la que será apelable, pero pone en evidencia, que el Congreso, no habria cumplido las formalidades constitucionales y legales al cual está obligado, ya que no le levantó la inmunidad como presidente a Castillo, como señala la Carta Magna.
En segundo lugar, el Congreso se habría apresurado en reconocer a Boluarte como presidenta, ya que primero debió publicarse la resolución legislativa en el diario oficial y al dia siguiente recién asumir el cargo, con mayor razón mayor si en la resolución legislativa publicada, no se menciona en ningún párrafo que el Congreso dio una disposición contraria al artículo 109 de la Carta Magna.
En tercer lugar, los defensores legales de Castillo, al margen del habeas corpus que en las próximas horas debe resolver el juez constitucional, podrían presentar una denuncia penal e incluso una denuncia constitucional contra la Fiscal de la Nación, por ordenar la detención de Castillo, sin contar con un mandato judicial de un juez constitucional, lo que devendría en un abuso de autoridad que sanciona el Código Penal.
Lo censurable también es que, los titulares de los poderes públicos y organismos constitucionales autónomos con su presencia en el Congreso en la juramentación de Boluarte, hayan convalidado presuntas violaciones a la Constitución y la legislación vigente, lo que evidencia el “pragmatismo y oportunismo” de dichas autoridades. Eso podría dar lugar a que también sean denunciados por los defensores jurídicos del ex presidente Castillo, ya que, en los hechos, al expresidente lo sacaron de su cargo, “al caballazo”, sin respetar estrictamente el orden jurídico vigente desde la Constitución y la legislación vigente.
Desde esta tribuna digital, condenamos el golpe de Estado de Castillo que no era necesario ya que a sus gabinetes ministeriales no le negaron dos cuestiones de confianza para intentar disolver al parlamento como señala la Carta Magna. Pero no se puede negar ni ocultar la “cacería política y mediatica” desde la derecha al comenzar el mandato del presidente Castillo y hoy han conseguido su objetivo. Apartarlo de la presidencia de la república, ya que es en el gobierno nacional donde se efectúan millonarios contratos con centenares de concesiones estatales anuales que es el fondo del asunto, lo que esa derecha sin patria, sin bandera ni identidad nacional, desean manejar y controlar como siempre lo hicieron desde que nacimos como Estado en 1821.
Creó que la corrupción es el cáncer social más avanzado en nuestro Estado y Sociedad y debemos combatirlo desde todos los frentes sin banderas ni ideologías. Creo también que el Congreso debe hacer control político, pero no abusar de ese derecho violando otros derechos fundamentales. Asimismo, la Fiscal de la Nación, por mandato constitucional, es la garante de la legalidad, pero dicha institución y sus fiscales, deben respetar escrupulosamente la Constitucion y toda la legislación vigente y no lo habría hecho en este caso concreto, por lo que los denunciantes de hoy, mañana podrían terminar denunciados.
Estaremos a la expectativa del fallo judicial del juez constitucional que resolverá el habeas corpus, que la gran prensa concentrada limeña no aborda ni delibera, siendo este tema de interes público, ya que tienen intereses creados, salvo pocas excepciones en la capital de la república. Finalmente, recordamos una frase histórica de un fundador de los Estados Unidos quien luchó por la liberación de su pueblo frente al imperio inglés, cuando pronunció esta reflexión que no pierde vigencia hoy: ““La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado