Breve análisis sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral en el Perú

La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial es una figura que no tiene antecedentes en las Constituciones de los diferentes países, en el sistema presidencial norteamericano y en los países latinoamericanos la cesación en las funciones del Presidente se encuentra normado como juicio político o Impeachment, formando parte de la acusación constitucional iniciado en la cámara de diputados y sancionada por la cámara de senadores.
Cómo es sabido en Perú el Congreso es unicameral, por lo que la acusación constitucional en la práctica es instancia única, ya que la Acusación los tramita la Comisión permanente, para luego ser resuelta por el Pleno del Congreso necesitando 87 votos para su aprobación requerida 2/3 de 130 congresistas).
La unicameralidad, podría ser un factor que posibilite al legislativo tomar decisiones no muy bien pensadas, llevándolo a cometer errores y abusar del poder. La vacancia presidencial por incapacidad moral, en Perú; por lo general evidencian el conflicto y lucha por el poder entre el Ejecutivo y el Legislativo, manifestando falta de criterios para la aplicación de los principios de separación y equilibrio de poder, pesos y contrapesos entre poderes del Estado.
En el caso del ex Presidente Vizcarra no escapa a esta situación, si los congresistas consideraban vacarlo motivados por el incumplimiento del deber y la responsabilidad en sus funciones, en este caso se trataría de delitos de función comprendidos en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política, por lo que se trataría de un juicio político, produciéndose superposición con lo prescrito el inciso 2, artículo 113° de la Constitución Política.
Por otra parte, las constituciones de los países latinoamericanos establecen la vacancia o cesación de sus funciones por “incapacidad física y mental”, debidamente comprobada por una junta médica, la cual debe ser aprobada por el Congreso. La incapacidad moral como causal de vacancia rompe con este criterio y frente a ello caben dos opciones.
La primera, sería entender a la incapacidad moral como una incapacidad de tipo mental. La segunda, sería entenderla para sancionar aquellas conductas negativas graves, pero que escapan de los alcances de la infracción constitucional y del juicio político, establecidas en los artículos 99° y 100° de la Constitución. Es pertinente que se precise conceptualmente los contenidos de las figuras referidas a la vacancia presidencial por incapacidad moral a fin de evitar las ambigüedades, duplicidades y superposiciones jurídicas, entre el “juicio político”, “antejuicio político”, “la vacancia por incapacidad moral” y la “vacancia por incapacidad física y mental”.
Asimismo, en el marco del Estado de Derecho Constitucional, debe aprobarse un proceso de Reforma constitucional, que haga precisiones sobre el sistema político peruano. Regulando sobre ¿Qué modelo seguir el presidencialismo o el parlamentarismo?, ¿Qué adoptar la bilateralidad o la unilateralidad?, ¿Qué instituciones deben prevalecer para el equilibrio y contrapeso de poderes?
Lionel Bardales del Águila – Abogado – Universidad Nacional de San Martin de Tarapoto