El Congreso debe respetar el debido proceso en sede parlamentaria

El 19 de setiembre del presente año 2013, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió la sentencia recaída en el expediente N° 014923-2013-0-1801-JR-CI-05 que resuelve el proceso de amparo iniciado por el ex Presidente Alan Gabriel García Pérez en contra de las actuaciones que la Comisión investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República (Mega comisión) que venía realizando pues se le habría vulnerado el derecho al debido proceso.
En la demanda de amparo, Alan García solicitó que se deje sin efecto todo lo actuado en la Mega comisión respecto de su persona y, en consecuencia, se le excluya del procedimiento parlamentario que la Mega comisión venía realizando.
Esto es solicitado por García debido a que supuestamente, se habría vulnerado las siguientes garantías del debido proceso: i) derecho a no ser desviado del procedimiento pre establecido por la ley; ii) derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan; iii) derecho a la defensa, y iv) derecho al juez parlamentario imparcial. En este contexto, el Quinto Juzgado de la Corte Superior declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el ex Presidente Alan García Pérez, en el extremo referido a la vulneración del derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan y de su derecho a la defensa.
Asimismo, declaró el Juzgado no aceptó excluir a García Pérez del procedimiento investigador. A continuación, los extractos más importantes de la sentencia:
- Sobre el respeto del derecho al debido proceso en sede parlamentaria, señaló, “En sede parlamentaria, este derecho debe ser respetado no solo en los procedimientos de antejuicio y de juicio político, sino también en las actuaciones de la Comisiones Investigadoras o de las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso de la República; y merece una tutela reforzada en tanto que el Congreso de la República decide por mayoría y actúa por criterios basados en a oportunidad y conveniencia, es decir, que su actuación y canon de control es de carácter subjetivo porque no ejerce función jurisdiccional propiamente dicha. (…).
Y como lo señaló el TC, “en un Estado Constitucional, a diferencia de uno que no lo es, no sólo la actuación de los órganos que ejercen control o función jurisdiccional debe estar ajustada a derecho, sino también los de aquello que llevan a cabo función política como administrativa. Y, por consiguiente, es claro que cuando se pretende aplicar una sanción los principios de legalidad y el sub principio de taxatividad, recorren y determinan el contenido y la dimensión del poder sancionatorio del parlamento (sede política), como del Poder Ejecutivo (sede administrativa). Por ello, pese a que (…) el actor no tiene la calidad de acusado, sino investigado, no existe razón válida para no respetar su derecho al debido proceso (…).”
- Sobre el procedimiento pre establecido por ley, “Dicho derecho –ha sostenido el Tribunal- no garantiza que se respeten todas y cada una de las disposiciones de la ley procesal, de modo que una transgresión de éstas genere automáticamente la violación del derecho. En la STC 2928-2002-HC/TC, en efecto, se precisó que éste no protege al sometido a un procedimiento por cualquier transgresión de ese procedimiento, sino sólo vela porque las normas de procedimiento con las que inició su investigación, no sean alteradas o modificadas con posterioridad. (…) La discrecionalidad legislativa con la que cuenta el Congreso de la República para diseñar, en lo que aquí interesa, los procesos judiciales ordinarios, no tiene más límites que el modelo constitucional del proceso y el respeto de los derechos fundamentales procesales que se hayan reconocidos en la Constitución. (…) No se advierte que se haya afectado el procedimiento pre establecido por ley como se denuncia, por la sencilla razón de que el TUO del Reglamento del Congreso de la República no establece un procedimiento especial para las investigaciones llevadas a cabo por comisiones investigadoras. (…) Por tanto, el denominado “reglamento” de la comisión puede ser considerada como una guía metodológica para un mejor desarrollo de su trabajo, pero no puede ser considerada una norma legal que deba ser publicada en “El Peruano” o web del Congreso para que tenga eficacia, ni menos que, per se, afecte el debido proceso; empero, ello tampoco obsta que los que son parte de las investigaciones puedan tener conocimiento del mismo; por el contrario, por un tema de transparencia debe ser de su conocimiento.”
- Sobre el derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan en sede parlamentaria, manifestó, “Sobre este punto el actor señala que se le ha iniciado una investigación, notificándosele para que concurra a una audiencia y llevar adelante una sesión de interrogatorio sin precisarse cuál es la causa de la mismo, esto es, que hechos concretos y circunstancias que respecto a su persona se investigarán y qué figura legal es la que se le imputa, tal como lo exigen las garantías mínimas de respeto a su derecho. Agrega que la comunicación del 03 de marzo de 2013 es imprecisa y no observó el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a ser comunicado previa y detalladamente de los hechos que se le imputan. (…) Ahora bien, el hecho de que el inculpado pudiese conocer por los medios de comunicación respecto del tema de la investigación, ello no le exime al Estado de su obligación de informarle previa y detalladamente el contenido de la acusación.
Tomando en cuenta dicha circunstancia, la Corte Interamericana ha enfatizado que, “el investigado, antes de declarar, tiene que conocer de manera oficial cuáles son los hechos que se le imputan, no sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le formulen (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela). El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación supone en primer lugar, que las comisiones investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo qué cargos y por qué circunstancias se cita a una persona a declarar. Impone asimismo al Congreso la obligación de legislar con claridad los distintos procedimientos sancionatorios, especialmente para garantizar los derechos que le asisten a quienes son investigados y citados. Es la única forma de garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por los que son citados a una Comisión investigadora; o los delitos que se le imputan en el ejercicio de la función (antejuicio) o las infracciones constitucionales previamente tipificadas (juicio político), a fin de que puedan ejercer en forma efectiva su derecho a la defensa.
Yvana Novoa Curich – Abogada – IDEHPUCP