TC declaró infundado recurso de inconstitucionalidad contra ley de referéndum que presentó gobierno

Mediante una nota de prensa, el Tribunal Constitucional, declaró infundado la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley 31399 que presentó el gobierno sobre regulación del referéndum, pero también declaró infundado algunas leyes relacionadas al terrorismo. Por ser de interes público, reproducimos la publicación del Tribunal Constitucional.
I.- Caso de las normas sobre terrorismo: sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por más de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, cuestionando diversas leyes y decretos legislativos que aprueban normas relacionadas con la represión del terrorismo, en su sesión de 8 de noviembre de 2022, el TC, por unanimidad, declaró:
1.- INFUNDADA la demanda en los extremos relativos al cuestionamiento de las Leyes 30353 y 30610, y los Decretos Legislativos 1233 y 1453.
2.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra el penúltimo párrafo del artículo 98 de la Ley 30220, siempre que se interprete que están excluidos de sus alcances las personas rehabilitadas, según lo desarrollado en los fundamentos 260 al 280, supra.
3.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra el artículo 1 del Decreto Legislativo 1367, siempre que se interprete que la inhabilitación perpetua puede ser revisada conforme a ley.
4.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.
5.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre (…) por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”, establecida en el artículo 75 inciso h) del Código de los Niños y Adolescentes, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, al no ser suficiente la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.
6.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público” contenida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 30794.
7.- FUNDADA la demanda respecto del término “procesados” contenida en el artículo 2 de la Ley 30414, en el extremo que modificó el último párrafo del inciso “b” del artículo 6 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
8.- IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que cuestiona la constitucionalidad de la frase “u otra ventaja de cualquier otra índole” prevista en el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal.
La sentencia se publicará en el portal web institucional y se notificará en su oportunidad.
II.- Caso de la regulación del referéndum: demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2022, el TC, por mayoría, declaró:
1.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra la Ley 31399.
La sentencia y los votos respectivos se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.
Lima, 24 de noviembre de 2022.
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
Breve análisis del tema
Aun no se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el gobierno contra la Ley 31399 que regula el referéndum, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. Cuesta creer que el máximo organismo de interpretación constitucional, haya desestimado la demanda del gobierno que tenía buena sustentación jurídica.
En la fundamentación jurídica del gobierno presentada ante el TC, se afirmaba que el derecho al referéndum es un derecho que tienen los ciudadanos que está reconocido en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, artículo 25, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, quienes reconocen, en su artículo 23, el derecho a la participación política en los siguientes términos: «1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Cuesta creer que el máximo intérprete de la Constitucion, como es el Tribunal Constitucional, haya desconocido este derecho, que cuestionaba el gobierno de Castillo al Congreso. El gobierno ante esta sentencia tiene una salida. Presentar una queja bien fundamentada ante el Tribunal Constitucional, para que esta entidad haga mayores precisiones a su fallo. Si el TC, insiste en declarar infundada, el fuero interno jurídicamente estará cerrado y agotado y tendrá que recurrirse al fuero internacional. Lo que tendrá que hacerse es que un grupo de ciudadanos o las organizaciones de derechos humanos, presenten una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concretamente contra el Estado Peruano, acusando al Congreso y Tribunal Constitucional, por no haber respetado la Constitución y Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, el derecho al referéndum que tenemos los ciudadanos lo que ningún gobierno ni poder público puede desconocer porque tienen protección constitucional e internacional. Lamentablemente, esos procesos toman años para obtener resultados positivos. Analizaremos la sentencia del TC que con seguridad generará controversia en la comunidad jurídica, políticos y poblacion peruana en los próximos días.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado