Omar Candía: Una sentencia injusta

Muchos deben estar aplaudiendo las sentencias condenatorias recaídas en el Dr. Omar Julio Candía Aguilar, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y, como dice el dicho, “todos hacen leña del árbol caído”. Desde el primer momento públicamente he señalado que el burgomaestre, penalmente es inocente, y también indiqué que, administrativamente, sí ha incurrido en serios errores.
Por errores administrativos, no se puede mandar a la cárcel a una persona. Alguien dirá, “los funcionarios públicos no deben cometer errores ni omisiones administrativas”; estamos plenamente de acuerdo. Y sí cometen errores administrativos, que se les sancione administrativamente: suspensión, destitución, multas, según el caso. Ahora, sí, por su equivocado proceder, ocasionan perjuicio económico a la entidad; que paguen el costo del daño material.
Enfáticamente, decimos, no se puede condenar penalmente, por errores de gestión (responsabilidad administrativa) o perjuicio económico (responsabilidad civil). A la cárcel deben ir los funcionarios que actúan con dolo, con la intención de perpetrar el delito contra la administración pública.
La Sentencia de Vista Nro. 05-2022, basa su condena en lo siguiente: el año 2012, el alcalde contrató de manera directa un asesor legal externo en temas de contrataciones del Estado, cuando en el ROF existen las unidades de Abastecimientos y Asesoría Legal; por estar el contrato, celebrado por el gerente municipal con el asesor, con irregularidades (el requerimiento es del 3 de enero, la certificación presupuestal es del 18 de enero, la ejecución o plazo es desde el 2 de enero, el contrato se firmó el 10 de enero); por haber cancelado, el alcalde la L.P. N° 04-2011, basado en Informe del asesor del 3 de enero; por no haber, el alcalde, supervisado los servicios del asesor contratado; por no haber supervisado el proceso de selección realizado para la adquisición de cámaras de video vigilancia. Son evidentes los errores administrativos, pero no son hechos ilícitos.
Hay jurisprudencia que dice, “el cúmulo de errores administrativos” sirve para establecer la concertación clandestina del funcionario público y el contratista, por lo tanto, deben ir a la cárcel. Con esta peligrosa jurisprudencia, los jueces, convierten los errores en hechos ilícitos penales. Por eso, digo, la sentencia es injusta.
Edgar Lajo Paredes – Abogado