¿Cuáles son las 5 conductas antijurídicas por los cuales la Sala confirmó sentencia de 6 años a Omar Candía?

Cinco son las conductas antijurídicas que cometió el alcalde provincial, Omar Candía, violando varias leyes del ordenamiento jurídico vigente, por los cuales la Sala de Extensión de Dominio de Arequipa integrada por los jueces superiores, Abril Paredes, Madariaga Condori y Vera Torres, lo condenaron en sentencia de vista 05-2022 por el delito de colusión agravada, donde también estan comprometidos cinco personas, en el expediente 04294-2014-47-0401-JR-PE-03 de 227 folios.
El caso se remonta a la denuncia de adquisición irregular de 40 cámaras de video vigilancia para la Municipalidad de Alto Selva Alegre que efectuaron los funcionarios de la comuna con la empresa Soluciones Andinas el año 2008. Se convocó a un proceso de licitación donde salió ganador el consorcio Soluciones Andinas, representado por José Luis Ríos Sánchez. El Ministerio Público, investigó el caso y concluyó que Omar Candía, en complicidad con sus funcionarios direccionaron el proceso para favorecer con el contrato, valuado es 2 millones de soles, al consorcio Soluciones Andinas. En la denuncia fiscal, se señaló que en la ejecución del proyecto la empresa incumplió obligaciones lo que ocasionó que SEAL imponga multa a la Municipalidad de Selva Alegre por utilizar postes sin su autorización, al margen que muchas cámaras de seguridad estaban inoperativas, según informes técnicos.
En resumen, estos fueron los cinco argumentos centrales de los jueces superiores para confirmar la sentencia condenatoria de seis años de prisión contra el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candía, pese a que la acusación fiscal demandaba nueve años de prisión.
1.- Dejar de lado el Oficio Nro. D-432-2012/DSU -PAA advirtiendo una infracción que acarreaba la nulidad del proceso de selección y declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio solicitada por la empresa Technology Leader SAC. Si bien no era posible la declaratoria de nulidad, ante las irregularidades advertidas debió tomar las acciones correctivas a fin de evitar perjuicio a la entidad, lo que no se hizo, infringiendo su deber como autoridad máxima de la entidad de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, art. 20 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972. A su vez, el artículo 46° de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que los funcionarios partícipes en los procesos de contrataciones, son responsables de la Ley y su Reglamento, si bien se encontraban imposibilitados de declarar la nulidad al momento en que se solicitó las mismas, ello no limitaba que había un momento oportuno, en que debió de declarar dicha nulidad, esto es, no esperar a la comunicación de otros órganos para verificar las falencias del proceso.
2.- Conocimiento de solicitud de pago de valorización por parte del Consorcio que fue derivado al Gerente Municipal. A través de la Ordenanza Municipal N.° 244 – MDASA del 31 de diciembre de 2009, verificando que tenía como obligación conforme su artículo 21.1 y 21.19 “defender y cautelar los intereses de la municipalidad y los vecinos, así como supervisar y controlar las inversiones y gastos que efectúe la municipalidad,” función además regulada en el artículo 20.1 de la ley N.° 27972 – ley orgánica de municipalidades que señala “ como una obligación del alcalde de defender y cautelar los derechos e interés de la municipalidad”. En ese sentido, conocer de circunstancias y no poner en evidencia las mismas, es un detrimento al deber de cautela que debiera tener respecto de los intereses del Estado.
3.- Modificación del Proyecto y ampliación de plazo evidencia concierto de voluntades. Con esta conducta se vulnera el art. 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, que señala que las modificaciones del contrato no deberían variar las condiciones originales que motivaron la selección del contratista. Se debe añadir, que si bien existe una delegación de funciones, en favor de la Gerencia Municipal, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado conforme el Decreto Legislativo 1017, precisa que: “el titular de la entidad podrá delegar mediante resolución la autoridad que la presente Norma le otorga no pueden ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezcan en el reglamento. En consonancia, tenia además una función de supervision.
4.- Inacción ante la comunicación de SEAL indicando que la entidad y el Consorcio hacían uso de infraestructura de SEAL sin la autorización y firma de contrato. Lo que conllevó a la imposición de una multa ascendente a S/. 36 929.04, infringiendo su deber como autoridad máxima de la entidad de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad, art. 20 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972. Asimismo, de acuerdo al inciso b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones – D.L. 1014, hace alusión al principio de moralidad, indicando que todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En el caso, ante las comunicaciones de SEAL, debía tomarse alguna acción que mitigue o elimine el inconveniente, lejos de ellos, la Municipalidad terminó asumiendo una multa que le correspondía a la contratista.
5.- No se ciñeron al orden procedimental y legal de las contrataciones del Estado que establecen que el presupuesto público se emplee en la adquisición eficaz y eficiente de bienes, servicios u obras, sobre todo los intereses de dicho grupo empresarial a los del Estado. Se vulneró el art. 4 del Decreto Legislativo Nro. 1017, que señala que las contrataciones deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
La sentencia judicial del viernes 18 de noviembre, confirmó la sentencia número 072-2021, contenida en la Resolución 112-2021 y en los extremos, resolvió : “Primero, condenar a los señores Omar Candía Aguilar y Reynaldo Dia Chilo, en calidad de Autor y Jose Rios Sánchez, en calidad de cómplice, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, previsto en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, representado por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. Segundo, Imponer a Omar Candía Aguilar, Reynaldo Díaz Chilo y Jose Rios Sánchez, 06 años de pena privativa de libertad efectiva, que lo cumplirán en el Establecimiento Penitenciario Socabaya Varones Arequipa u otro que designe el INPE. Tercero, dictar inhabilitación por el plazo de (03) tres años para los señores Omar Candía Aguilar, Reynaldo Díaz Chilo y Jose Rios Sánchez, conforme al artículo 36 inciso 1 y 2 del Código Penal consistente en: 1.- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, 2.- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
El sábado 19 de noviembre, conocido el fallo judicial, en carta abierta a la opinión pública, Omar Candía, señaló que no cometió delito y la sentencia es injusta, por lo que presentará una casación ante la Corte Suprema, no eludirá su responsabilidad y que en las próximas horas se pondrá a derecho.