¿Qué ordenamiento jurídico rige en el espacio?

pressadminoctubre 18, 20224min0
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¿Qué ordenamiento jurídico rige en el espacio?

hombre en luna

Imagen. Fundación Embaja Abierta

Cada vez se hace más cercano el momento en el que los vuelos espaciales sean frecuentes y los seres humanos comencemos a habitar otros planetas. Esto ha quedado de manifiesto con los planes de empresas como Virgin Galactic, de Richard Branson o SpaceX, de Elon Musk que buscan llevar al espacio a cualquier persona que tenga el dinero para pagarlo. También en el último tiempo se han logrado grandes hazañas como el aterrizaje del Preseverance en Marte, cuyo objetivo es buscar rastros de vida en el planeta rojo. Incluso se ha hablado que China pretende tener una base lunar operativa el año 2035.

Pero, ¿qué ocurre si se comete un delito en el espacio? o ¿es posible que un país se apodere de la luna o de cualquier otro planeta?

En la actualidad las operaciones que realizan los Estados en el espacio se encuentran reguladas por algunos Tratados Internacionales que de manera incipiente han establecido los principios que rigen estas actividades.

En los albores de la carrera espacial, en 1963, se dictó la Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, en la cual destacan los principios de que toda exploración y la utilización del espacio ultraterrestre debe hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad y que ningún cuerpo celeste o espacio ultraterrestre puede ser objeto de apropiación o de reivindicación de soberanía.

Posteriormente, se han dictado cinco tratados internacionales que desarrollan los principios contenidos en la declaración, estos son: El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluido la Luna y otros cuerpos celestes que entró en vigor el 10 de octubre de 1967.

El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que entró en vigor el 3 de diciembre de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, que entró en vigor el 11 de septiembre de 1972; el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que entró en vigor el 15 de septiembre de 1976 y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes que entró en vigor el 11 de julio de 1984.

No obstante, la existencia de estos tratados, quedan múltiples cuestiones aún no resueltas como, por ejemplo, ¿qué derecho regirá a los asentamientos humanos que se establezcan en la luna o en otro planeta? Si se logra la extracción de recursos naturales o minerales, ¿estos irán en provecho de toda la humanidad o podrán ser comercializados por entidades privadas? Tampoco a la fecha se ha podido regular de manera eficaz el tema de la basura espacial, pues hasta ahora sólo se han dictado directrices.

Con seguridad estas problemáticas se irán planteando de manera cada vez más frecuente en la medida que nuestra interacción con el espacio se acreciente y se necesitarán nuevos cuerpos normativos para solucionar estos «conflictos espaciales.

Observatorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle de Arequipa

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