Profesores condenados por delito doloso serán destituidos aprueba MINEDU

Imagen. Andina
El gobierno del presidente Pedro Castillo mediante decreto supremo 015-2022 publicado en el diario oficial modificó los artículos 84, 114 y 121 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
La modificación del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: “Condena penal por delito doloso 84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva por delito doloso, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario. 84.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución por delitos dolosos previstos en la Ley Nº 29988, en la Ley Nº 30901 y en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley Nº 29944, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario. 84.3. En caso de condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso distinto a los previstos en el numeral precedente, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda el tipo de sanción a imponer al profesor de acuerdo a los siguientes criterios: a) En caso de condena penal privativa de la libertad de dos días a un año suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de suspensión. b) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de un año a tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de cese temporal. c) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de destitución. 84.4. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos al que hace referencia el numeral 84.2, queda inhabilitado de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público bajo cualquier modalidad en el sector Educación”. (…)
“Artículo 114.- Retiro por límite de edad El profesor es retirado definitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la entidad comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro”. (…) “Artículo 121.- Condiciones para el reingreso El reingreso se autoriza bajo las siguientes condiciones: (…) c) El procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente. (…)”.
Entre los considerandos del decreto supremo, se señala que, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuyo alcance es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente.