Las expulsiones arbitrarias de la partidocracia y el respeto al debido proceso

pressadminoctubre 13, 202216min0
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Las expulsiones arbitrarias de la partidocracia y el respeto al debido proceso

debido proceso 22

Imagen. Ámbito Jurídico

El año 2010, fue expulsado el abogado Luis Salgado del Partido Aprista. ¿Cuál fue el pecado de Salgado que era funcionario del gobierno aprista? Simplemente, criticar públicamente en el diario “La Primera” al gobierno aprista por imponer decretos legislativos que iban contra el Convenio 169 de la OIT que obligaba la consulta previa a las comunidades amazónicas e imponer el Baguazo que dejo 34 muertos en la selva peruana. Salgado no agravio, ni injurio a sus dirigentes del partido aprista, pero la aplanadora de Alan Garcia lo expulsó públicamente del viejo partido de Haya de la Torre.

La resolución de expulsión del Tribunal de Ética del Partido Aprista, señaló que Salgado, “había traicionado los lineamientos del partido, prohibiéndole ingresar a los locales partidarios”. Como experto en derecho internacional humanitario, Salgado interpuso un amparo ante el poder judicial por violación al debido proceso y recién el año 2011, un juez falló a su favor y obligó a la cúpula aprista a reconocerle que mantenía su inscripción partidaria.

El año 2011, fue expulsado el Congresista Carlos Bruce de Perú Posible. ¿Cuál fue el pecado de Carlos Bruce? Criticó duramente a los líderes de su partido por apoyar a Ollanta Humala en las elecciones en la segunda vuelta electoral, lo que motivo que el Tribunal de Ética del partido de Alejandro Toledo, lo expulsará por declaraciones que la cúpula consideraba “difamatorias” y le dieron 15 días de plazo para que efectuara sus “descargos”. Bruce interpuso una acción de amparo y ganó dicho proceso, pero renunció paralelamente a Perú Posible.

El año 2012 fue expulsado del Partido Nacionalista y de la Bancada Parlamentaria de Gana Perú el Congresista Jorge Rimarachín. ¿Cuál fue el pecado de Rimarachín? Según la cúpula nacionalista “por dañar la imagen del partido”. Pero, en realidad, ¿Cuál fue el fondo del asunto? Simplemente que Rimarachin señaló que el gobierno nacionalista de Ollanta Humala, utilizaba la captura del terrorista “Artemio” para opacar la Marcha del Agua a Lima que efectuaron los cajamarquinos.

Este año 2022, la cúpula del partido político de César Acuña denominada, “Alianza para el Progreso” (APP) a través del Comité Político Nacional, mediante carta del 04 de septiembre dirigida a la congresista, Heidy Juárez, le informaron que acordaron por unanimidad, expulsarla de dicho partido y de su padrón de afiliados. ¿Cuál fue su pecado político? El argumento principal para la expulsión es que un análisis técnico del audio ilegalmente grabado y difundido de una reunión partidaria fue grabado por Juárez, además que la legisladora asistió a Palacio de Gobierno el dia que se difundió la grabación y al encubrimiento a favor del presidente Castillo por lo que dichas acciones buscaban “dinamitar el bloque democrático”, según la cúpula de APP.

El 11 de octubre del 2022, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político de Acción Popular, anunció en comunicado que dicha agrupación siempre fueron honestos en los cargos públicos que ocuparon sus militantes por lo que ante las acusaciones del Ministerio Público que seis congresistas de dicha bancada parlamentaria estarían implicados en delitos penales, el Secretario General de Disciplina emitió un dictamen final solicitando al Tribunal de Disciplina la sanción de expulsión de los seis congresistas. Ellos son, Darwin Espinoza, Juan Morí, Rafael Doroteo, Ilder López, Elvio Vergara y Jorge Flores.

En los casos anteriormente reseñados a excepción de Acción Popular que tiene implicancias penales, las cúpulas partidarias han castigado con severidad a sus militantes tan solo por emitir opinión, aunque discrepante de sus cúpulas, pero lo dieron en el fragor de la lucha política y en el derecho de opinión y expresión que es son derechos constitucionales que asiste a todos los peruanos lo que no puede ser sancionado, salvo que incurran en difamaciones e injurias abiertas, los que deben ventilarse en el fuero penal.

¿Cuál es la lección de todo esto? La partidocracia pisotea la Constitución y la ley de partidos políticos 28094. Dicha norma legal en el artículo 01, afirma que, “los partidos políticos son instituciones fundamentales para la participación política y participan en asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución y de la presente ley”.

El artículo 9, inciso f) afirma que, “el Estatuto del partido político, debe contener por lo menos, las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, deberán ser vistas cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso”.

En resumen, todos los partidos políticos y sus decisiones internas que adoptan tienen que hacerlo respetando la Constitución y la ley de partidos políticos, ya que ninguna persona natural ni jurídica puede actuar al margen del marco constitucional y legal vigente en el país.

El debido proceso, según la definición de la Corte Interamericana de Derecho, es “el derecho de defensa procesal y una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro. El derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”.

El destacado jurista, Dr. Víctor Rodríguez Rescia, resumió los principios que comprende el debido proceso, entre ellos los siguientes: a) el derecho a la justicia, b) el derecho a la igualdad, c) el derecho a la legalidad, d) el derecho de defensa, e) el derecho del procesado de ser asistido por un traductor, f) el acceso irrestricto a las pruebas de cargo, g) el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, h) el principio de juez regular o natural, i) el principio de inocencia, j) el derecho de legitimidad de la prueba, k) el principio de identidad física del juzgador, l) el derecho a una sentencia justa, m) el principio de la doble instancia, n) el principio de la cosa juzgada, o) la reparación por error judicial, etc.

En nuestra Constitución Política, en el artículo 139 inciso 3 sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional de los jueces, refiere que debe respetarse el debido proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que, “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”.

En este espinoso tema recurrente, el Tribunal Constitucional, en el expediente 0006-2017-PI-TC al referirse a las separaciones y expulsiones de los congresistas por parte de sus partidos políticos, manifestó lo siguiente: “b) En el caso de separación y expulsión, se otorga mucha discrecionalidad a los grupos parlamentarios, en la medida que son éstos quienes podrán establecer las infracciones que motiven la adopción de dichas medidas contra los congresistas. En esa línea, esta discrecionalidad amplia puede llevar a sancionar cualquier acto de indisciplina del congresista contra las decisiones adoptadas por el grupo parlamentario, incluyendo los votos de conciencia que pudiese tener.”

Esta sentencia del TC, remarca que los congresistas pueden ser sancionados respetándose el debido proceso, pero no pueden abusar de ese derecho de sanción, ya que los legisladores no tienen mandato imperativo alguno, porque están protegidos por la Constitución en el artículo 93, ni se les puede impedir que renuncien e incorporarse a otro bloque parlamentario, como pretendían los fujimoristas y apristas que cuando tenían mayoría en el Congreso, el año 2017, aprobaron una modificación al reglamento del parlamento, por el cual el congresista que renunciaba a su bancada o era expulsado en los hechos era un “paria” en el legislativo, lo que con su sentencia enmendó el Tribunal Constitucional.

Cuando un ciudadano ingresa a un partido político, en su estatuto partidario están enumerados los derechos y deberes de sus militantes, pero también cuando se transgrede dicho estatuto y normas éticas, no hay duda que los Comités o Tribunales Disciplinarios, pueden amonestar, suspender e incluso expulsar a un militante, siempre y cuando se haya respetado el debido proceso como garantía constitucional.

Si un Comité de Disciplina encuentra que un militante ha transgredido el estatuto partidario y sus normas de conducta ética, tienen la obligación de hacer llegar por escrito al militante indisciplinado o transgresor las imputaciones por los cuales lo acusan y qué artículos del estatuto ha transgredido para que asuman su defensa. Asimismo, cuáles son las pruebas presentadas contra el militante transgresor del estatuto, el plazo que le otorgan al militante para presentar su testimonio y sus pruebas de descargo. Asimismo, acreditar a su abogado para ejercer su derecha de defensa, siendo dichos procesos disciplinarios públicos, debiendo precisarse quienes son lo que integran los Comités Disciplinarios, el plazo que tienen para recurrir en apelación ante el Tribunal de Disciplina, e incluso presentar testigos o documentos, etc.

Uno de los problemas nacionales irresueltos en el país en el bicentenario que hemos cumplido como Estado, es la informalidad que está en todos los sectores de la sociedad peruana, entre ellas en la partidocracia, ya que ellos no forman escuelas de formación política pese a que reciben millones de soles de la ONPE anualmente y solo aparecen como “carpas de circo” a pocos meses de elecciones políticas, regionales y municipales para competir y ganar alcaldías, regiones, curules y el gobierno nacional.

Ellos son los principales culpables que continuemos como Estado corrupto e ineficiente que no gobiernan a favor de los ciudadanos, ya que de los partidos han salido los gobernantes que han manejado el país en el gobierno nacional, Congreso, gobiernos regionales y gobiernos locales con los resultados que todos conocemos hoy. No es solo APP el único partido que ha expulsado a militantes en las últimas décadas, sino otros también, lo que merecería una crónica histórica más extensa.

La partidocracia asentada en el parlamento nacional y sus caudillos que fungen de dirigentes nacionales, creen que los partidos políticos están por encima de la Constitución y la legislación vigente y ellos creen que los políticos pueden hacer lo que les da la gana con el marco jurídico y con frecuencia gozan de impunidad, ante un Ministerio Público que generalmente no los toca, porque temen al poder político, para desgracia de los peruanos.

En el caso concreto de Acción Popular, la investigación fiscal sostiene que los seis congresistas se habrían coludido con el gobernante de palacio de gobierno y sus funcionarios en contratos de obras públicas, por lo que, de comprobarse estos hechos, el partido de la lampa puede sancionarlos, pero siempre respetando escrupulosamente el debido proceso como garantía constitucional y en las instancias correspondientes. En resumen, no proceden las expulsiones arbitrarias en la partidocracia política, ya que ellos se rigen por la ley de partidos políticos y deben respetar el debido proceso. Si las cúpulas no lo hacen, el militante sancionado puede recurrir al proceso de amparo e incluso denunciar a las cúpulas dirigenciales por abuso de autoridad en el fuero penal por no respetar la ley de partidos políticos. En un Estado Constitucional de Derecho, las personas, autoridades o dirigentes, no están por encima de la Constitución ni de la legislación vigente.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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