Gobierno designó como nuevo Procurador del Estado a Javier León

El ministro de Justicia, Félix Chero Medina, mediante resolución suprema 189-2022-JUS publicado en el diario oficial, designó al abogado Javier Wilfredo León Mancisidor, como Procurador General del Estado. La resolución refiere que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que, el/la Procurador/a General del Estado es el representante legal de la Procuraduría General, y es el/la Presidente/a del Consejo Directivo.
Afirma asimismo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del referido Decreto Legislativo, el Procurador General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado y es designado por el/la Presidente/a de la República, a propuesta del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y que en dicho contexto normativo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos ha propuesto la designación del señor abogado Javier Wilfredo León Mancisidor, como Procurador General del Estado.
Asimismo, mediante resolución suprema 188-2022 publicada en el diario oficial, dio por concluida la designación de la señora María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Fue el Decreto Legislativo 1326 aprobado por el gobierno nacional que tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado. El Decreto Legislativo contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extra judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones. Asimismo, comprende criterios para efectuar la debida planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de los/ as operadores/as que integran el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.