Aprueban reglamento de ley marco para producción y sistematización legislativa

Mediante decreto supremo 077-2022-JUS, suscrito por el ministro de Justicia, Félix Chero y el presidente Pedro Castillo, el gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, cuyo texto está compuesto de cincuenta y dos (52) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.
El Reglamento tiene por objeto regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos específicos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio.
La elaboración de todo proyecto normativo se encuentra sometido a un procedimiento normativo regulado por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el Reglamento del Congreso de la República, el presente Reglamento y las normas sectoriales que resulten aplicables. A este procedimiento le son aplicables los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo que corresponda.
Según el artículo 01 del reglamento respecto a las partes integrantes de la estructura del proyecto normativo, estos deben contener lo siguiente: 1. Título de la disposición normativa,2. Documento que sistematiza el AIR Ex Ante, cuando corresponda, 3. Exposición de motivos, que incluye: a. Fundamento técnico de la propuesta normativa. b. Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma. c. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional, 4. Fórmula normativa en la que se incluye: una parte considerativa y una parte dispositiva, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento, 5. Los proyectos normativos que son aprobados mediante decretos supremos constituyen formalmente parte integrante de estos últimos, 6. Los proyectos de directivas, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean aprobados mediante resoluciones ministeriales y/o norma de rango infra legal según corresponda, constituyen formalmente parte integrante de estos.
Los proyectos de reglamento cumplen con los siguientes principios: Competencia: Los reglamentos son emitidos por la autoridad que tenga la aptitud legal para ello. Transparencia: El procedimiento de elaboración de los reglamentos es de público conocimiento, constituyendo información pública. Jerarquía: Los reglamentos no pueden vulnerar lo establecido por las disposiciones constitucionales o legales.