Desde octubre mascarillas será obligatorios en establecimientos de salud y transporte publico

Imagen. Red Cl
El gobierno publicó el decreto supremo 118-2022 en el diario oficial por el cual prorroga el Estado de emergencia por 31 días a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Asimismo, señala que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.
El decreto precisa que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados y es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. La norma publicada indica también que en las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
El decreto publicado precisa que los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen. De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos. La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.