Aprueban reglamento de Ley 31297 del serenazgo municipal

pressadminagosto 26, 20226min0
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Aprueban reglamento de Ley 31297 del serenazgo municipal

los serenos peru

El gobierno del presidente Pedro Castillo mediante el decreto supremo 009-2022-IN, publicado en el diario oficial, aprobó el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuarenta y un (41) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, donde da cuenta que la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La finalidad del presente reglamento es que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales, se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; por tanto, se constituye en la máxima autoridad de dicho sistema, ejerciendo la rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, teniendo como función principal dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo municipal, así como supervisar su cumplimiento.

El enfoque de seguridad ciudadana tendrá enfoque preventivo, comunitario, de derechos humanos, de enfoque de género, de interculturalidad, de interseccionalidad, perspectiva de discapacidad, intergeneracional y atención a la diversidad. El reglamento afirma que los serenos deben respetar los principios de respeto a la persona y sus derechos humanos, servicio a la ciudadanía, igualdad y no discriminación, legalidad, territorialidad y debida diligencia. Entre las características del serenazgo municipal, será integrado, planificado, homogéneo e interconectado.

Los instrumentos de gestión del servicio de serenazgo municipal son los siguientes: a) Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; b) Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; c) Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; d) Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; e) Estructura Curricular Básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales; f) Manual del Sereno Municipal; g) Registro Nacional de Serenos y Serenazgo; h) Otros instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio del Interior y por las municipalidades provinciales y distritales.

El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable; b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable; c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio; d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados; e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identificación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas; f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones; g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones; h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado; i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía; j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres; k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía.

Se implementará el Centro de Capacitación de Serenos que es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certificación del Ministerio del Interior para su funcionamiento.

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