La franja electoral en las elecciones municipales y regionales

Imagen. El Peruano
En el marco del artículo 35° de la Constitución modificado por Ley N° 30905, está prohibido difundir propaganda electoral en radio y televisión sin autorización; esta se difunde únicamente mediante financiamiento público que se otorga a los partidos políticos gratuitamente a través de la ONPE (Franja Electoral).
El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE es más explícito y didáctico al respecto: los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de difundir propaganda electoral distinta a la contratada dentro de la Franja Electoral. Respecto a las sanciones, de acuerdo a la Ley N° 28094, constituye una falta grave contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión, la misma que es sancionada con una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
De conformidad con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la Franja Electoral en las Elecciones Regionales se difundirá en los medios de comunicación (radio y televisión) de alcance nacional y regional.
No hay Franja Electoral para las Elecciones Municipales. Es decir, no hay financiamiento para los candidatos a alcaldes de distritos y provincias. Tampoco pueden contratar por su cuenta en radio y televisión. Está prohibido por Ley. Pero pueden hacerlo en redes sociales y otros medios de comunicación. Los beneficiados con la Franja Electoral gratuita serán solo aquellos partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y vice gobernación regional y/o de su lista al Consejo Regional en la circunscripción respectiva.
Cada partido dispondrá de hasta sesenta (60) segundos para la transmisión de su grabación, tanto en radio como en televisión. La Franja Electoral opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las Elecciones Regionales, es decir, del 15 al 29 de setiembre por espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el Plan de Medios que elabora la ONPE. El horario de transmisión será entre las 06:00 y las 23:00 horas, de lunes a domingo.
Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral, deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas y alianzas electorales, respectivamente. Una vez conocidas las organizaciones políticas y alianzas electorales que participarán, la ONPE y las ODPE (Oficinas Descentralizadas de Proceso Electoral) respectivas, con conocimiento del JNE realizarán el sorteo del orden de aparición en la Franja Electoral.
Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. La ONPE contratará con cada uno de los medios de comunicación seleccionados en el Plan de Medios. El incumplimiento del medio de comunicación, se comunicará al OSCE y no se le pagará. Los spots radiales y televisivos tendrán una duración de 30 segundos cada uno. La Franja Electoral se emitirá en bloques de hasta 10 minutos, donde se difundirán las propuestas de cada partido político regional.
Para las elecciones regionales no se utilizará la Plataforma Claridad como se hizo para las elecciones generales. En la Franja Electoral rigen predominantemente, las leyes electorales y no lo dispuesto en la nueva Ley de Publicidad Estatal.
Coordinadora de Medios Locales del Perú