Presentan proyecto para aumentar a 5 años de cárcel delitos de difamación en medios de comunicación

Imagen: Comite de Proteccion de Periodistas
El congresista Segundo Montalvo Cubas de Perú Libre, presentó el 19 de agosto el proyecto de ley que pretende modificar los artículos 131 y 132 del Código Penal que sanciona con el incremento de pena por la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva y la modificación del artículo 1969 del Código Civil en perjuicio del honor, la buena reputación y la intimidad de la persona y la familia.
El proyecto en la parte sustancial respecto a la difamación, refiere que, si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menos de dos ni mayor de cinco años con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa y una reparación civil en favor del querellante.
También pretende modifique el artículo 1969 del Código Civil, donde precisa que aquel que por dolo atribuye a una persona un delito, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, está obligado a indemnizarlo. En la exposición de motivos del proyecto, el congresista Montalvo, sostiene que en 13 países de Sudamérica se tipifica el delito de difamación, 6 lo sancionan con pena privativa de libertad, 2 con multas económicas y 4 con pena mixta entre prisión y multa.
El congresista oficialista agrega que en el Acuerdo Plenario 3-2066 de la Corte Suprema, respecto al honor de la persona y la libertad de expresión, dicho Acuerdo en el fundamento jurídico 12, precisó que, “no se protege por tanto a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas, las noticias para gozar de protección constitucional, deben ser diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador”.
Finalmente, el proyecto afirma que el Estado debe proteger el derecho a una buena reputación de una persona, el derecho al honor, el derecho a la vida privada que es un derecho inherente del individuo, es un derecho extra patrimonial que no puede comerciarse ni intercambiarse, es intransmisible e irrenunciable, imprescriptible e inembargable, pero también debe protegerse el derecho a la propia imagen, por lo que proyecto de ley de aprobarse para proteger a los ciudadanos del país.