Promulgan Ley 31542 que elimina límite de edad para docencia universitaria

Imagen. Ámbito Jurídico
El gobierno promulgó la Ley 31542 que tiene por objeto eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, modificando el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes.
La ley publicada refiere que debe modificarse el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios […] No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.
Entre las disposiciones complementarias finales, se afirma que se debe incorporarse a docentes afectados sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria, siendo el Consejo Universitario quienes deben evaluar la continuidad del docente condicionado a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.
En la exposición de motivos del proyecto de ley presentado el año 2021 por la ex congresista Carmen Omonte y reactualizado, se señalaba que el artículo 84 de la Ley actual fija los 75 años como límite máximo para el ejercicio de la docencia universitaria, tal límite de edad para el cese no responde a la realidad actual de la salud física y mental en nuestro país. Esta disposición es un retroceso histórico. Una revisión de la legislación universitaria a lo largo del siglo pasado confirma lo que acabamos de decir. Basta ver la Ley Orgánica de enseñanza N° 2690 promulgada por el Presidente Leguía el año de 1918, en ella se establece que, «todo catedrático cesará cuando cumpliese setenta años de edad». Si hace casi un siglo esta medida era razonable de acuerdo a los estándares de salud de la época, entonces ¿Cuál sería la edad límite para ejercer la docencia en el momento actual? De seguro no los 70 años.
Las limitaciones físicas no constituyen obstáculo para el ejercicio en labores académica – científica, de manera que constituye un error entender la condición de adulto mayor sólo desde una perspectiva cuántica, no es entonces la suma de los años la que otorga virtudes y talento, sino su desarrollo cualitativo entre ellas la suma de experiencias, como algo que se asemeja a una planta que concentra una gran reserva de energía limpia. En nuestro país es un castigo, porque un profesor principal que ganaba SI. 7,0000 soles, con el cese pasa a ganar una pensión en la AFP de apenas SI 1,000 soles mensuales, con el agravante que en muchos casos se ha incurrido en irregularidades, fácilmente a la ley, motivaciones políticas al momento del cese.
Omonte afirmaba que resulta incompresible que el artículo 84 se aplica solo a las universidades públicas y no a las privadas. Nadie entiende porque un profesor de 75 años o más años no puede enseñar en una universidad pública, pero si en una universidad privada. Se viola de este modo el principio constitucional de igualdad ante la ley. Además de una grave discriminación. Se ha dicho también que los profesores mayores de 75 0 más años impiden el acceso de los profesores más jóvenes a los cargos académicos – administrativos. Esto no es cierto, pues, a dichos cargos en la universidad se llega por elección y no por edad. Por esta razón existe en la universidad autoridades relativamente jóvenes al lado de otros ya mayores.
Finalmente, la presente propuesta legislativa busca eliminar el tope de edad de 75 años para que los docentes universitarios en ese rango de edad puedan seguir dictando catedra, además de reincorporar a aquellos que fueron cesados y que actualmente vienen llevando un proceso de reincorporación en el Poder Judicial y otras instancias administrativas.