Subgerenta de Personas con Discapacidad del GRA no cumple con requisitos legales para ocupar afirma Contraloría

pressadminjulio 19, 20224min0
pressadminjulio 19, 20224min0

Left Banner

Left Banner

Subgerenta de Personas con Discapacidad del GRA no cumple con requisitos legales para ocupar afirma Contraloría

local paucarpata

El Gobierno Regional de Arequipa designó en cargo de confianza de Subgerente de Personas con Discapacidad en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a una persona que no cumple con los requisitos establecidos en documentos de gestión, generando el riesgo que los servicios y operaciones que realiza la entidad no se efectúen con funcionario idóneo y podría afectar al logro de los objetivos institucionales.

Así lo señala en la conclusión más importante el informe de orientación de oficio 04-2022-OCI del Gobierno Regional de Arequipa que jefatura Yulemi Ofelia Valladares Díaz, del Órgano de Control Institucional. El informe precisa que mediante Resolución Gerencial General Regional n.° 163-2022-GRA/GGR de 11 de mayo de 2022, Jorge Luis Suclla Medina, gerente General Regional, designó a Fanny Lizeth Briceño Andia, en el puesto de confianza, Subgerencia de Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, cargo de Director de Programa Sectorial III.

De la revisión de la documentación presentada, dicha funcionaria no cuenta con experiencia en la especialidad o amplia experiencia como Directora de programas de promoción social o atención de personas con discapacidad, ya que según SERVIR en su informe técnico 1550-2020, cuando las entidades públicas adviertan haber contratado o designado a un servidor que no cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos de gestión, deben proceder con la inmediata desvinculación de este personal; además de llevar a cabo el respectivo deslinde de responsabilidades sobre quienes promovieron, permitieron o autorizaron dicha situación.

El informe refiere que la Ley 31419 y el Decreto Supremo 053-2022 establecen disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción. En el caso concreto, la funcionaria designada debía tener una experiencia mínima de tres años en la función o la materia que Fanny Lizeth Briceño Andia no cumple con este requisito dado que la documentación que consignó en su currículum vitae no acredita la experiencia específica en la función o materia.

El informe solicita al titular del pliego regional se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos en la contratación de personal por cese y a la misma vez hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

pressadmin


Post Banner

Post Banner