Gobierno modifica Estatuto de Derrama Magisterial y lo democratiza mediante DS

pressadminjulio 8, 202211min0
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Gobierno modifica Estatuto de Derrama Magisterial y lo democratiza mediante DS

la derrrama

Imagen. Prensa Regional

El gobierno del presidente Castillo mediante decreto supremo 009-2022-MINED, suscrito por el ministro de Educación, Rosendo Serna, publicado hoy viernes 08 de julio en el diario oficial, modificó 17 artículos del Estatuto de la Derrama Magisterial aprobado por DS 021-88-ED, por los cuales sus máximos directivos serán elegidos mediante elecciones universales, su afiliación no será obligatoria, sus afiliados podrán desafiliarse, se señala sus órganos de gobierno y en sus disposiciones transitorias se da plazo de 30 días al MINEDU para que establezca el procedimiento de elección a cargos directivos.

El nuevo decreto supremo en el artículo 2, afirma que la Derrama, es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera, mientras que en el artículo 5 afirma que la institución comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.

El artículo 6 sostiene que el nombramiento como docente o auxiliar de educación en una institución educativa de educación básica, técnico-productiva e instituto superior del sistema educativo, no determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial; debiendo ser únicamente a solicitud expresa del interesado. El artículo 7 se refiere a los derechos de los asociados, entre ellos: a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto, b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial a través de elecciones universales, libres, voluntarias, directas y secretas de los asociados, c) Optar por la libre desafiliación en las condiciones que establezca el Consejo Directivo, obteniendo la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha de su desafiliación, d) Conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial. e) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.

El artículo 9 precisa los órganos de gobierno: a) Órganos De Gobierno: – Consejo Directivo – Consejo de Vigilancia, b) Órganos Electorales – Comité Electoral Nacional – Comités Electorales Regionales, c) Órganos Ejecutivos – Gerencia General – Gerencia de Administración y Finanzas. El artículo 11 refiere que el Consejo Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros: a) Siete (07) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Básica, b) Dos (02) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Superior, c) Un (01) asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO), d) Dos (02) asociados que presten servicios como auxiliares en instituciones educativas, e) Un (01) representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Ministerial.

El artículo 12 afirma que la elección de los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial se sujeta a las siguientes disposiciones: Los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial son los siguientes: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Sub Secretario, e) Nueve (09) vocales. Los miembros del Consejo Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular. Los miembros del Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de Vigilancia del siguiente periodo inmediato.

El artículo 13 precisa las funciones del Consejo Directivo: a) Planificar y conducir la gestión institucional, estableciendo objetivos y metas específicos, b) Formular y dirigir la política económica y financiera de la institución, c) Proponer al Ministerio de Educación las modificaciones al presente Estatuto, d) Aprobar el Presupuesto Anual de la Derrama Magisterial antes del ejercicio siguiente, e) Designar y dar por concluida la designación del Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas de la Derrama Magisterial, f) Aprobar el Reglamento Electoral, para la elección de los miembros del Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia, g) Designar a los miembros del Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral, h) Realizar periódicamente sesiones descentralizadas de rendición de cuentas a los asociados, etc.

El artículo 21 da cuenta que el Consejo de Vigilancia de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros: a) Tres (03) asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de Educación Básica, b) Un (01) asociado que preste servicios como docente en una institución educativa de Educación Superior, c) Un (01) asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO), d) Un (01) asociado que preste servicios como auxiliar en una institución educativa, e) Un (01) representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Ministerial.

El artículo 34 señala que el aporte unitario mensual de cada asociado será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Dicho aporte deberá ser registrado para así conformar su cuenta individual, la cual genera una rentabilidad en los términos que establezca el Consejo Directivo. Los aportes tienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación ya sea por orden judicial y/o administrativa.

Breve análisis del tema

Con seguridad, el decreto que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, generará el rechazo del SUTEP y Patria Roja, quienes en las últimas décadas han manejado dicha institución en forma vertical. Fue la facción magisterial de Pedro Castillo y de otros dirigentes a nivel nacional años atrás, quienes criticaron frontalmente a la cúpula del SUTEP e incluso formaron otros gremios para romper dicha hegemonía. Ahora en la presidencia de la república, Castillo, tendrá el respaldo de gremios magisteriales críticos al SUTEP, pero la oposición de Patria Roja será la que en los próximos días y semanas se movilizará y apoyaran a la derecha política exigiendo la renuncia o vacancia del inquilino de palacio de gobierno.

De una revisión de la página institucional del Congreso, algunos congresistas de la bancada magisterial presentaron varios proyectos de ley de para democratizar la Derrama Magisterial, pero también para permitir la libre desafiliación los que no se aprobaron. Recordemos que, la implementación de la Derrama Magisterial se dio mediante un Decreto Supremo en 1988 por el cual se estableció su Estatuto. Es decir, una norma administrativa del gobierno nacional a cargo del Ministerio de Educación, por lo que era potestad del gobierno de Castillo y su ministro de Educación, modificar, mantener o derogar el Estatuto, lo que no se puede cuestionar.

Sin embargo, lo sensato, prudente y razonable, es que toda norma, estatuto o reglamento, siempre es revisable y perfectible, pero lo principal, esas modificaciones deberían ser consensuadas por los actores sociales que tienen interés en el tema y deberían participar a través de sus representantes para aportar ideas. En resumen, si bien el gobierno de Castillo, tiene la potestad de aprobar el decreto supremo y modificar el Estatuto de la Derrama, su error estaría en que no se habría consensuado dichas modificaciones, lo que le generará rechazo en un sector del magisterial nacional, mientras que otros gremios lo respaldaran, pero crecerá otro conflicto social en el magisterio.

Concluyendo, lo que fue un bolsón electoral en las elecciones 2021 en favor del actual gobernante nacional Pedro Castillo, podría ser el inició de su sepultura política por enfrentarse frontalmente al SUTEP que tuvo el apoyo y beneplácito de todos los presidentes del centro y la derecha política en las tres últimas décadas y que no cambiaron nada del Estatuto de la Derrama Magisterial, hasta que el chotano de Perú Libre y de la izquierda ideológica llegó a la presidencia, y le ha dado una estocada final a Patria Roja. ¿Cómo reaccionarán ante el decreto de Castillo?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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