¿Cuáles son los acuerdos convenidos entre estatales y gobierno para el año 2023?
Imagen: Educación en Red
Representantes sindicales y del gobierno nacional tras cuatro meses de negociación, el 30 de junio del 2022, suscribieron un acuerdo del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, cuyas 24 cláusulas con incidencia económicas rigen a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, que acompañó en este proceso la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, amparados en la resolución ministerial 084-2022-PCM.
Los beneficios señalados en el Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, son de aplicación para todos los servidores públicos, con excepción de los servidores de las carreras especiales de Salud y Educación; quienes negociarán a nivel descentralizado en el ámbito sectorial. En resumen, estos fueron los acuerdos más importantes en las clausulas suscritas por las partes que regirán en el año 2023:
1.- El Convenio Colectivo rige desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023.
2.- El ámbito de aplicación está previsto en el literal a) del artículo 5 y 2 de la Ley 31188 de Negociación Colectiva en el sector estatal.
3.- Las cláusulas del convenio son permanentes.
4.- Las partes convienen que las entidades públicas en coordinación con el MEFC proponen anualmente las excepciones a las medidas en materia de ingresos de personal y medidas de austeridad.
5.- La Secretaria de Gestión Social y Dialogo de la PCM conformará un grupo de trabajo en materia de empleo público.
6.- La problemática laboral del sector publico serán consideradas en el grupo de trabajo del empleo público.
7.- Se respetarán los principios de igualdad y no discriminación en los regímenes laborales en el espacio consultivo creado.
8.- El gobierno se compromete con la implementación progresiva del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo por niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
9.- La problemática y propuestas de solución en materia laboral, seguridad y salud podrán ser consideradas en el espacio consultivo.
10.- El gobierno en coordinación con el Congreso de la Republica promoverá la generación de la Ley de Teletrabajo en el sector público.
11.- El gobierno evaluará la problemática de los días de licencia con goce de haber no compensados durante la pandemia del COVID 19 y planteará una propuesta normativa.
12.- El gobierno implementará la Politica Nacional de Igualdad de Género.
13.- La problemática de nombramientos de trabajadores contratados en el DL 276 será evaluada por el gobierno para proponer medidas y viabilizar los nombramientos para su incorporación en el proyecto de ley del presupuesto.
14.- El gobierno promoverá que las entidades públicas implementen planes de desarrollo de las personas con cargo al presupuesto de las instituciones y SERVIR publicará semestralmente dicho avance que a través de la Escuela Nacional de Administración Publica desarrollará cursos y capacitaciones sobre negociación colectiva.
15.- Las juntas directivas de las Confederaciones y Federaciones de Trabajadores tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneración desde 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos de negociación colectiva centralizada hasta 30 días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral.
16.- Las organizaciones sindicales podrán afiliarse a organizaciones de grado superior y previa autorización podrán deducir el monto de las cuotas sindicales recaudadas, el monto o porcentaje correspondiente.
17.- Los trabajadores no sindicalizados incluidos en el convenio colectivo abonaran por única vez una compensación a los gastos generales fijándose como aporte económico el 0.5% de la remuneración mensual de los trabajadores. Los trabajadores afiliados a los gremios que suscriban el convenio colectivo abonaran por única vez el 0.2% de su remuneración mensual como compensación, siendo la Oficina de Recursos Humanos hasta el 31 de diciembre del 2022 la que recepciona la negativa de los trabajadores que se opongan al descuento, y la retención de los aportes económicos de los trabajadores se realizará hasta el 31 de enero del 2023.
18.- El gobierno consultará la viabilidad de crear un espacio de difusión de los derechos laborales.
19.- El gobierno conformará la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento al presente Convenio Colectivo.
20.- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 31188 el Laudo tiene la misma naturaleza y efectos del Convenio Colectivo.
21.- En el proceso de negociación colectiva 2022 Y 2023 las partes convienen a nivel centralizado y descentralizado no negociar el incremento del CAFAE.
22.- Las partes convienen en incrementar el monto único consolidado en 130 soles y 80 centavos mensuales a favor de servidores administrativos del DL 276 que pertenecen a los grupos ocupacionales de profesional, técnico y auxiliar, asimismo se incrementará el 13% sobre el MUC a trabajadores del DL 276 que pertenecen a los grupos ocupacionales de profesionales, técnicos y auxiliar. La nueva escala del MUC se encuentra 100% afecta a cargas sociales, es de naturaleza pensionable, tiene carácter remunerativo y constituye base de cálculo para beneficios laborales a partir de enero del 2023. El ingreso mensual no debe superar los 15,600 soles.
23.- Habrá un incremento mensual a los trabajadores estatales de la siguiente manera: DL 728 por 51 soles, DL 1057 por 64 soles, Ley 30057 por 52 soles, Ley 29709 por 55 soles y Ley 28091 por 55 soles.
24.- Se otorgará un bono excepcional de 550 soles por única vez en el mes de diciembre del 2022 a los trabajadores de los DL 276, DL 728, DL 1057, Ley 30057, Ley 29709 y Ley 28091, del gobierno regional, nacional y local.