Autorizan viaje de vicerrector de investigación UNSA hacia Alemania
Imagen: UNSA
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín dirigido por el rector, Dr. Hugo Rojas, mediante resolución 0299-2022, publicada en el diario oficial, autorizó el viaje del Dr. Henry Polanco Cornejo, en su calidad de Vicerrector de Investigación, para que, participe en el programa de entrenamiento en casa matriz, en cumplimiento de las actividades de “Formación de Formadores”, en el marco del Contrato Nº 100-2020- UNSA “CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Nº 006- 2020-UNSA, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE MOBILIARIO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EQUIPAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE FÍSICA Y QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, en Góttingen, Colonia y Kerpen – Alemania, desde el 24 de junio hasta el 02 de julio del presente año.
La resolución afirma que, a través de la Carta de invitación del visto, el Ing. Pablo Krüger, Sales Director Latín América Lucas-Nullë GmbH- Alemania, invitó al Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, para que en cumplimiento de las actividades de “Formación de Formadores”, participe en el programa de entrenamiento en Casa Matriz en las ciudades de Góttingen, Colonia y Kerpen – Alemania; en virtud de lo cual, el Señor Vicerrector de Investigación mediante el Oficio Nº 382- 2022-VRI, solicita al Consejo Universitario autorización de viaje del 24 de junio al 02 de julio del 2022, y viáticos correspondientes para hospedaje, alimentación y movilidad, a fin de asistir a dicho programa.
La resolución publicada sostiene que el viaje del Vicerrector de Investigación se encuentra enmarcado dentro del Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 4º del Estatuto Universitario, y dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades Públicas y Privadas, dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como, en su artículo 7º que dispone: “(…) La universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica (…)”.