La CTS para profesores de carrera pública magisterial que aprobó el Congreso

pressadminabril 15, 20224min0
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La CTS para profesores de carrera pública magisterial que aprobó el Congreso

los profes

Con fecha 13 de abril del 2022, se publicó la Ley N° 31451 denominada Ley que revalora la carrera docente, mediante la cual se modifica principalmente la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los Profesores de la Carrera Pública Magisterial. Así como su implementación, para finalmente precisar respecto del límite de edad para el retiro.

En cuanto a la modificación de la CTS, se venía otorgando al momento del cese, a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM), por año o fracción mayor a 6 meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios; a partir de la modificación la CTS, se otorgará al momento del cese, a razón del 100% del RIM, por año o fracción mayor de 6 meses y sin tope máximo.

Recordemos que la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los Profesores de la Carrera Pública Magisterial, según la Escala Magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación.

En cuanto al pago de la CTS, se implementará excepcionalmente de la siguiente manera:

  • Para los Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago se efectuara a razón del 50% en el año fiscal 2022, del 20% en el año fiscal 2023, y del 30% en el año fiscal 2024.
  • Para los Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago se efectuara a razón del 70% en el año fiscal 2023 y del 30% en el año fiscal 2024.
  • Finalmente, para los Profesores que cesen a partir del año fiscal 2024, el pago se efectuará a razón del 100%, al momento del cese.

Por otra parte, se está modificando el literal d del artículo 53, el cual señalaba como causal de término de la relación laboral, por límite de edad, al cumplir el Profesor los 65 años; y que, a partir de la modificación, se ha precisado que, para la causal por límite de edad, se configura al 31 de diciembre del año correspondiente, en el que el Profesor cumpla los 65 años de edad. Situación última que permitirá en normal desarrollo del año académico.

Finalmente, corresponderá modificarse el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante el D.S. N° 004-2013-ED, a efecto de viabilizar las modificaciones dadas.

Cesar Velarde Canaza – Abogado y Relacionista Industrial

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