Publican ley del Congreso sobre padrones de afiliados para las elecciones 2022 que cuestiona JNE

pressadminabril 5, 20229min0
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Publican ley del Congreso sobre padrones de afiliados para las elecciones 2022 que cuestiona JNE

alva congreso

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, promulgó la Ley 31437 que precisa disposiciones de la Ley 31357 sobre las reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales 2022 en el marco de la lucha contra la COVID 19. La nueva ley tiene un solo artículo y modifica disposiciones complementarias. La nueva norma legal, afirma que, del artículo 3 de la Ley 31357, por el cual se incorpora la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Precisa que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas a la que hace referencia el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley 31357, puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones el día 5 de enero de 2022.

Entre las modificaciones en disposiciones complementarias, la nueva ley afirma que, El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la Ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el día 5 de enero de 2022.

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.

Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos”.

Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo 13-A de la presente Ley de Organizaciones Políticas”. Para la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley, se suspende la aplicación de las normas legales y de inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Análisis del tema

La nueva ley promulgada por el Congreso, confirma nuevamente que el poder legislativo abusa de sus funciones, ya que legisla en beneficio de partidos políticos y movimientos regionales e incurre en abuso del derecho, lo que está prohibido por mandato constitucional. Esta nueva ley y otras que aún no han sido promulgadas a favor de partidos políticos y movimientos regionales que reduce las multas impuestas en elecciones anteriores, podrían no ser aplicadas por el sistema electoral formado por el JNE, ONPE y RENIEC, ya que flexibiliza normas legales que regulan los procesos electorales regionales y municipales 2022 que ya están en marcha, lo que lo enfrentaría institucionalmente al poder legislativo.

Recordemos que, en el mes de febrero 2022, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, en su presentación en el Congreso, se pronunció en contra de los proyectos de ley, los cuales plantean cambios a la norma electoral en lo referido a los padrones de afiliados de los partidos políticos. Manifestó que se estarían vulnerando normas que regulan el ejercicio de sus funciones, entre ellas el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución e indicó que validar de forma automática que padrones que fueron desestimados por el JNE sería una intromisión en sus potestades jurisdiccionales.

Salas afirmó que las leyes buscan que las organizaciones políticas puedan volver a presentar padrones electorales, cuyo plazo venció el 5 de enero del 2022, por lo que no se puede otorgar validez absoluta a dichos padrones por su sola presentación ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y que por lo tanto deben ser inscritos.

Entre tanto, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto, sostuvo que, de aprobarse dichas iniciativas, se podría poner en riesgo el cronograma electoral y la correcta realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas, programadas para el 15 y 22 de mayo. Agregó que una demora en la aprobación y entrega de los padrones de afiliados de los partidos tendría un impacto negativo en la organización del proceso electoral, que está a cargo de la ONPE.

Por su parte la jefa nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Carmen Velarde, coincidió con ambas instituciones en que existe un cronograma dado para los comicios de octubre próximo, por lo que cualquier cambio puede afectar e impedir que se alcance el objetivo de tener unas elecciones participativas y de calidad.

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