¿Por qué razones jueza sentenció por delito de difamación a periodista Beto Ortiz?

El martes 29 de marzo del 2022 la jueza penal de la Corte Superior de Lima, Mónica Luis Noriega Chiu, dictó sentencia por difamación contra el periodista, Beto Ortiz, ante la querella penal que presentó mediante su abogado el ex viceministro de Trabajo, Pedro Castilla, el 23 de noviembre del 2021. En resumen, la sentencia de 27 páginas señala lo siguiente.
Ex viceministro de trabajo, Pedro Castilla Torres, denunció a Humberto Martin Ortiz Pajuelo como autor del delito de difamación agravada en el décimo segundo juzgado penal de Lima. Castilla denunció que Ortiz en su programa televisivo “Beto a saber” el 13 de agosto del 2021 a las 21.23 horas en Willax TV, le atribuyo cualidades y conductas ofensivas y utilizó los términos de “feminicida, alimaña, asesino, requisitoriado”, que dañó su honor, dignidad y buena reputación como ser humano, padre de familia, abogado, ex fiscal ex decano del Colegio de Abogados de Ayacucho y ex viceministro de trabajo y promoción social.
El querellante sostiene que el 16 de agosto del 2021, Ortiz lo difamó por segunda vez a las 21.27 horas atribuyéndole cualidades y conductas ofensivas al referir que “aquí revelamos que tenía sobre sus hombros una acusación sobre feminicidio, que estaba acusado de haber asesinado a pedradas a su pareja y esto quedo en nada porque claro, la justicia en provincias muchas veces funciona con platita o influencias o con las dos cosas y entonces ahora él ha tenido que renunciar, obviamente, lo han obligado a renunciar”, lo que daño su honor, dignidad y reputación.
El querellante sostuvo que observó personalmente las difamaciones y llamó al canal de TV, pero no se le dio la oportunidad de ponerse en contacto con ningún representante de dicho programa. El 16 de agosto le envió a Ortiz una carta solicitándole rectificación de información agraviante que el querellado no lo hizo y por el contrario siguió propalando información agraviante, afirmando que su absolución judicial se dio por actos de corrupción, lo que afectó a su entorno familiar y laboral.
En los alegatos finales del proceso penal, el abogado de Castilla sostuvo que en el ejercicio de la libertad de información y expresión no deben utilizarse frases humillantes, vejatorias e insinuaciones de mala fe y los reportajes deben ser neutrales los que no fueron respetados por el querellado Beto Ortiz. El abogado de Ortiz replicó que antes de ser nombrado viceministro Castilla, no se conocía de él y al ser nombrado como viceministro están sometidos al escrutinio público y que el periodista realizaba periodismo político y que realiza comentarios y criticas amparados en el derecho que tienen establecidos en la Constitución.
La juez penal Luisa Noriega, entre los fundamentos más importantes para sentenciar a Ortiz, en resumen, señaló lo siguiente:
*Que ningún periodista del programa de televisión de “Beto a Saber” se comunicó con Castilla para obtener su versión de los hechos que le atribuyeron.
* Que Ortiz le atribuyo al ex viceministro cualidades ofensivas como “feminicida, alimaña, requisitoriado, y asesino”, pese a conocer que Castilla había sido absuelto judicialmente de procesos penales e incluso pretendió vincularlo con actos de corrupción para obtener resoluciones judiciales favorables.
* Los calificativos vertidos por Beto Ortiz no resultaban necesarios ni pertinentes para dar a conocer la información que le había proporcionado su equipo periodístico, más aun cuando tenía conocimiento que sobre dicho proceso penal existía un archivo favorable a Castilla lo que evidencia un menosprecio hacia la dignidad de Castilla que no puede excusarse en el ejercicio de las libertades de información y expresión, por lo que queda claro que las expresiones antes descritas como, “feminicida, alimaña, requisitoriado y asesino”, que utilizó Ortiz no constituyen critica alguna sino que son expresiones dirigidas a atacar el honor de Castilla.
* Que Ortiz no dio lectura a la carta de rectificación que le remitió Castilla y que Ortiz en su programa de TV mostró un cintillo en la parte inferior de la pantalla donde en comillas refirió que “ex viceministro nos quiere empapelar”, no mostrando ningún interés en dar lectura a la carta de rectificación enviada.
* La juez afirma que se ha acreditado el animus difamandi no solo por la conducta de Ortiz en su programa del 13 de agosto del 2021, sino también del 16 de agosto del 2021, verificándose que el querellado como conductor y director del programa “Beto a Saber” quien tiene a su cargo la supervisión del contenido periodístico, tenía conocimiento que el proceso penal en contra de Castilla estaba archivado y no obstante ello, se refirió en su programa que el ex viceministro estaba acusado de femicidio y virtió frases vejatorias e insultantes como “feminicida, alimaña, requisitoriado y asesino”, no dando lectura a la carta notarial que le remitió Castilla el 16 de agosto del 2021 denotando un total desinterés a lo solicitado y volviendo a proferir frases insidiosas, es decir hubo voluntad de lesionar el honor del querellante Pedro Castilla.
* La jueza sostiene que las versiones del abogado de Ortiz de que Castilla era funcionario público y sujeto a crítica política, sin embargo, para la magistrada judicial, las expresiones utilizadas por Ortiz, son calificativos ultrajantes y ofensivos hacia Castilla, lesionando su derecho al honor y buena reputación, así como su dignidad como persona cuyos derechos están reconocidos en la Constitución y sentencias del Tribunal Constitucional.
Respecto a la determinación de la pena
El Código Penal en el delito de difamación agravada en el artículo 132 establece como pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa. En el presente caso, Ortiz no cuenta con antecedentes penales por lo que concurre una circunstancia atenuante, por lo que la jueza, resolvió:
- A) CONDENAR al querellado HUMBERTO MARTIN ORTIZ PAJUELO con DNI 09301034, cuyas generales de ley han sido descritas en el exordio de la presente sentencia, por la comisión del delito CONTRA EL HONOR, en la modalidad DIFAMACION AGRAVADA POR MEDIO DE PRENSA en agravio de PEDRO CASTILLA TORRES; y como tal se le impone la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de privación de libertad SUSPENDIDA por el plazo de UN AÑO Y CUATRO MESES a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta:
1) No variar su domicilio real señalado en autos y en caso de hacerlo comunicar a la autoridad judicial.
2) Debe dar cuenta de sus actividades de manera mensual en la Oficina de Registro y Control biométrico de sentenciados cada treinta (30) días de manera virtual durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria nacional decretada por el virus Covid-19 y concluida que sea esta, se hará en forma presencial portando su documento nacional de identidad, con la finalidad de registrar su firma y justificar sus actividades.
3) No incurrir en la comisión de nuevo delito doloso.
4) Reparar el daño ocasionado con su delito, cumpliendo con cancelar la totalidad de la reparación civil impuesta en la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta se aplicará lo establecido en el artículo 59 del Código Penal, esto significa que el Señor Juez Penal de Ejecución a requerimiento de la parte querellante podrá amonestarlo, prorrogar el período de suspensión o REVOCAR el carácter condicional de la pena y ordenar el internamiento del sentenciado en un establecimiento penal. Asimismo, se le impone la pena de CIENTO SESENTA DÍAS MULTA a razón de Ciento veinticinco soles por día -multa – a razón del porcentaje equivalente al veinticinco por ciento de sus ingresos diarios-, haciendo un total de VEINTE MIL SOLES, (S/20,000.00) monto que deberá de cancelar a favor del Tesoro Público en un plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de convertir la pena de multa en una de carácter privativa de la libertad en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
- B) FIJAR la reparación civil en la suma de CINCUENTA MIL y 00/100 SOLES (S/. 50,000.00. -); la misma que deberá cancelar el sentenciado a favor del agraviado querellante; pago que lo efectuará en cinco armadas mensuales de diez mil soles cada una, debiendo pagar la primera cuota dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de quedar consentida y/o ejecutoriada la sentencia y la segunda en sesenta días y así sucesivamente en forma mensual hasta cumplir el pago total.