PCM forma mesa de trabajo para resolver problema de ganaderos lecheros
Imagen: Agraria.pe
Mediante resolución 004-2022 de la Secretaria de Gestión Social y Dialogo de la Presidencia del Consejo de Ministros que dirige el Primer Ministro, Dr. Aníbal Torres y publicada hoy en el diario oficial, se creó el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país”, en adelante “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”.
El Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”, tiene por objetivo analizar la problemática de la ganadería lechera del país para generar alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo, garantizando la seguridad alimentaria de la población peruana. El Grupo de Trabajo estará integrado por: a) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un/a (1) representante de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; d) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud; e) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción; f) El/La Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante; g) Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Calidad- INACAL; h) Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; i) Un/a (1) representante de La Convención Nacional del Agro Peruano- CONVEAGRO; j. Un/a (1) representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú – AGALEP; k) Un/a (1) representante de la Asociación Nacional de Productores Artesanales de Derivados Lácteos, l) Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – Comité de Industrias Alimentarias.
La resolución señala que el Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel” tiene las siguientes funciones: a) Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir a la solución de la problemática del subsector ganadero lechero del país. b) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la generación de soluciones a corto, mediano y largo plazo de la problemática del subsector ganadero lechero. Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
La designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, con excepción del literal f) del artículo 3, designan a sus representantes, quienes deben pertenecer a la Alta Dirección y tener capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere. La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias.
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación. Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.