No a la impunidad a los delitos cometidos por Fujimori ni a la impunidad del TC.

Imagen. El Universal
No está en duda que el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitución en el país, tiene la potestad de administrar justicia constitucional a nivel nacional y sus fallos deben acatarse. Recordemos que fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el año 2018 quien ordenó al Poder Judicial que revise el indulto que dio PPK a Fujimori, porque consideró que la resolución suprema, no respetaba la Constitución, ni la Convención Americana de Derechos Humanos ni los fallos de la CIDH, ya que los Estados ni sus organismos estatales no pueden ni deben promover ni avalar la impunidad de quienes cometen graves delitos.
PPK concedió el indulto a Fujimori en la navidad de diciembre del 2018 para salvarse de la vacancia que tramaba el fujiaprismo cuando dichas bancadas tenia mayoría en el parlamento, en negociaciones con Kenji Fujimori, lo que generó un rechazo nacional.
Sin embargo, hay tres aspectos que deben analizarse en este tema concreto. Aún no se ha publicado la resolución a favor de la ex cancelación de Fujimori, donde los magistrados deben justificar jurídicamente el sentido de sus votos, por lo que es difícil efectuar un análisis para comprobar si dichas argumentaciones no solo se ajustan a la ley, y la Constitución, sino a la Convención Americana de Derechos Humanos. Es indispensable, por tanto, conocer la resolución del TC para efectuar un análisis riguroso de esta sentencia y no dejarse llevar por simpatías y antipatías ante el delincuente Fujimori (sentenciado por múltiples delitos por el Poder Judicial) al margen de que sea liberado en los próximos días.
Un primer recurso que puede utilizarse ante el Tribunal Constitucional, es presentar ante dicho organismo constitucional autónomo, un recurso de aclaración donde los impugnantes al recurso de habeas corpus a favor de Fujimori, precisen cuales de los argumentos de los magistrados constitucionales que no son claros, precisos y no se ajustan a los artículos y obligaciones establecidas de la Convención Americana de Derechos Humanos que el Estado Peruano ha suscrito y se comprometió a respetar integralmente.
Un segundo aspecto es que las organizaciones de derechos humanos puedan recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos denunciando al Estado, específicamente a los magistrados constitucionales que forman parte del Tribunal Constitucional, ya que sus votaciones a favor del habeas corpus del delincuente Fujimori, no se habrían ajustado a las obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni de las sentencias que la Corte Interamericana años atrás emitió sobre los indultos y las amnistías en diversos países de America Latina. Es lo que, en Derecho Internacional Humanitario, se denomina las obligaciones convencionales al que están obligados a respetar todos los funcionarios públicos, y con mayor rigor, los magistrados judiciales y constitucionales.
¿Qué señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los indultos y amnistías en múltiples sentencias continentales? 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. 2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. Recurrir a la CIDH tomará su tiempo y es casí seguro que dicha instancia continental, revoque la decisión del Tribunal Constitucional, ya que la CIDH no podría dar marcha atrás en las sentencias que ellos emitieron años atrás, lo contrario, sería desacreditarse institucionalmente ante los Estados de América Latina donde tiene jurisdicción la CIDH.
Un detalle no menos relevante, pero es necesario recordarlo en este tema concreto. En el Perú por mandato constitucional, vivimos un Estado Constitucional de Derecho, donde hay un balance y equilibrio de poderes públicos, ya que somos una república soberana y democrática. Por lo tanto, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo tiene competencias y atribuciones establecidas con precisión en la Carta Magna. El presidente Castillo no puede por mandato constitucional, impedir la libertad de Fujimori ni oponerse al fallo del Tribunal Constitucional, aunque al mandatario nacional le disguste la sentencia del TC, ya que no tiene la prerrogativa constitucional para anular el habeas corpus, ya que de hacerlo podría ser acusado por infracción constitucional. Es decir, el TC es el supremo interprete de la Constitución en el país, por lo tanto, sus fallos deben acatarse y el único organismo que puede ordenar al Estado peruano que se revoque el indulto a Fujimori, será la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque así lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos que ha suscrito el Perú.
Es probable que a algunos de nuestros lectores les incomode que denominemos a Fujimori como delincuente, cuando probablemente ellos estiman que es una falta de respeto al ex presidente. Nos basamos en los hechos y en las sentencias dictadas por el poder judicial del país donde el ex gobernante pudo defenderse con sus abogados, pero fue sentenciado a 25 años de prisión. Fujimori podría salir de prisión en las próximas horas por disposición del Tribunal Constitucional, pero no podrá borrar sus delitos ningún indulto humanitario. Es falso por tanto que los fujimoristas afirmen que el ex presidente no haya cometido ningún delito como dicen sus fanáticos y simpatizantes. Estos son los delitos que cometió el delincuente Fujimori luego de ser extraditado de Chile el año 2007.
- Usurpación de funciones. La primera sentencia se dictó el 11 de diciembre del 2007. La Sala Penal determinó que Fujimori ordenó a un militar suplantar a un fiscal para allanar ilegalmente la casa de Trinidad Becerra, esposa de Montesinos. Fue condenado a 6 años de prisión, sentencia que incluye el robo de varios “vladivideos”. También fue impuesta una reparación civil de 400 mil soles.
- Homicidio calificado con alevosía y secuestro.El 7 de abril del 2009 se dictó la segunda sentencia y se le impuso 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. También se le condenó por los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer tras el autogolpe de Estado de 1992. Por ambos casos, se ordenó una reparación civil que suma 1’060,400 soles.
- Peculado y falsedad ideológica. Fujimori reconoció haber entregado 15 millones de dólares del Estado peruano a su ex asesor Vladimiro Montesinos. La Sala le impuso 7 años y 6 meses de cárcel, también en el 2009. Se le impuso una reparación civil de 3 millones de soles.
- Delitos de corrupción y espionaje. Ese mismo año recibió su cuarta sentencia de seis años por el espionaje telefónico a periodistas y políticos, el pago a congresistas tránsfugas, y por la compra de Cable Canal de Noticias y la línea editorial del diario Expreso. Por ese caso fue hallado culpable del delito contra la Administración Pública – peculado (casos Medios de Comunicación e Interceptación Telefónica) y de cohecho activo (caso Congresistas Tránsfugas), ambos en agravio del Estado.
También se le encontró culpable de los delitos contra la Libertad – violación del Secreto de las Comunicaciones – intervención telefónica (caso Interceptación Telefónica). Fue condenó a 6 años de cárcel y el pago de una reparación civil a las víctimas del famoso ‘chuponeo’ de 24 millones de soles.
- Caso Diarios ‘Chicha’. El 8 de enero del 2015, la Cuarta Sala Penal Liquidadora sentenció a Alberto Fujimori a 8 años de prisión por el desvío de fondos de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para financiar un grupo de diarios para impulsar su reelección en 1995. El 16 de agosto del 2016, la Sala Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein, declaró su inocencia en este caso y lo absolvió de la pena de 8 años.
Preguntamos, por tanto. De más de 29 millones de soles que el poder judicial ordenó que Fujimori pague como reparación civil al Estado, ¿Cuántos millones ha pagado el delincuente Fujimori? Concluyo, afirmando que emitiremos nuestra opinión sobre este tema, una vez que tengamos acceso a la sentencia y los argumentos del TC, para analizar si los argumentos de los magistrados constitucionales a favor de Fujimori, se ajustan al marco normativo legal, Constitucional, Convencional y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lamento que los magistrados por mayoría, hayan tomado esta decisión, porque ellos deberían ser los primeros en garantizar a los peruanos un estricto respeto a los derechos humanos y la seguridad jurídica, pero en los hechos con su sentencia, se deslegitimizan ante la opinión pública y arrastran a su institución al descredito, y lo más grave, es un fallo que deja impunes los delitos de Fujimori.
Sin embargo, tengo la impresión que la CIDH ordenará al Estado que revoquen la sentencia del Tribunal Constitucional en los próximos meses. Esperamos la publicación de la sentencia del TC para efectuar un análisis jurídico, antes que un análisis político, ante este fallo que libera de la cárcel al delincuente Fujimori, lo que nuevamente divide a la sociedad peruana. En resumen, los peruanos no queremos venganza, sino justicia, y mucho menos impunidad a quienes trasgredieron el orden jurídico y moral de nuestra patria desde la primera magistratura de la nación.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado