Contraloría señala que funcionarios regionales designados por gobernadora Gutiérrez no cumplen con requisitos de ley
Imagen: Andina
Tres funcionarios regionales de alta dirección designados por la gobernadora regional de Arequipa, Kimmerlee Gutiérrez, no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la ley, pero también seis funcionarios de confianza no alcanzaron en su legajo personal sus declaraciones juradas para indagar si tienen restricciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la legislación vigente. Así lo señala en resumen el informe de orientación de oficio 01-2022 de la oficina de control institucional del gobierno regional de Arequipa sobre designación de funcionarios en cargos de confianza suscrito por Yulemi Valladares Díaz, Jefa de la OCI.
El primer funcionario cuestionado es el gerente general, Jorge Suclla Medina, quien fue designado mediante resolución ejecutiva regional 406-2021 el 27 de octubre del 2021 por el ex gobernador Walter Gutiérrez. Contraloría señala que el Manual de Organización y Funciones del GRA establece como requisitos mínimos contar con amplia experiencia en la dirección de programas, pero de la revisión de la documentación de dicha persona, tiene relación con servicios de consultoría y elaboración de proyectos del sector turismo, no acreditando amplia experiencia en la dirección de programas en general como lo exigen varios informes de SERVIR. En tal sentido, el gerente general designado, Jorge Suclla, no cumple con el perfil establecido en el MOF ya que no acredita cargos relacionados con la dirección de programas en entidades públicas.
Asimismo, Suclla, es docente universitario a tiempo completo como lo señala el Director de la Oficina General de Administración del MEFC confirmado por oficio del Subdirector de Recursos Humanos de la UNSA, donde el actual gerente general solicitó licencia sin goce de haber desde el día siguiente de su designación hasta el 07 de noviembre del 2021, por lo que desde el 08 de noviembre del 2021 a la fecha tendría incompatibilidad para desempeñarse como gerente general regional al ser docente universitario a tiempo completo en la UNSA, considerando el literal c) del artículo 16 de la Ley Marco del Empleo Público el cual señala que es obligación de los empleados públicos prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo función docente la que podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.
El informe de Contraloría afirma que la actuación del gerente regional contraviene informes de SERVIR, por lo que los servicios y operaciones que realiza el GRA no se efectúen con un funcionario idóneo que podría ocasionar la afectación del resultado o el logro de los objetivos institucionales.
Asimismo, el informe de Contraloría, afirma que la designación del gerente de la autoridad regional ambiental sin contar con el requisito mínimo establecido en el MOF, limitaría la obtención de resultados óptimos en el desempeño de sus labores generando riesgos para la eficiente gestión de la entidad. En relación al ingeniero pesquero, Eloy Arenas Carrasco, señala que el MOF del GRA, establece como requisitos contar con una Maestría o segunda especialidad en temas ambientales o similares, y de la revisión efectuada al Curriculum vitae se advierte que no cuenta con una Maestría o segunda especialidad en temas ambientales o similares.
En el caso de la designación del Jefe Regional de Asesoría Jurídica, sin verificar la habilitación en el Colegio de Abogados, genera riesgos que los servicios y operaciones que realiza la entidad pierdan la garantía de realizarse con el funcionario idóneo lo que podría afectar el resultado o el logro de los objetivos institucionales. El informe de Contraloría afirma que la gobernadora regional designó al abogado, Miguel Santa Cruz Ochoa como Jefe Regional de Asesoría Jurídica, y en el MOF del GRA, se señala como requisitos contar con título profesional y estar habilitado en el Colegio Profesional.
Contraloría afirma que, de la revisión de la documentación, no precisó en su Curriculum vitae encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión, y no adjuntó la habilitación dada por el Colegio de Abogados, por lo que se efectuó la búsqueda en el portal institucional del Colegio de Abogados de Arequipa advirtiéndose que dicho profesional sólo pago sus cuotas sociales hasta octubre del 2021. El MOF del GRA señala como requisito tener título profesional y estar habilitado en el Colegio Profesional, lo mismo señala la ordenanza regional 016-2007, que afirma que es requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la administración pública y privada de la región Arequipa, la acreditación del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional.
El informe de Contraloría, señala asimismo que los legajos alcanzados por el GRA carecen de declaraciones juradas suscritas por personal de confianza relacionadas a que no cuentan con restricciones, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilitaciones establecidas en la ley, generando que la entidad no pueda verificar la citada información y el riesgo de que los servicios y operaciones que se realizan sean efectuados por funcionarios no idóneos. Los seis funcionarios regionales que no cuentan con declaración jurada son: Jorge Luis Suclla Medina – gerente regional, Edilberto Salazar Zender – gerente regional de salud, Hugo Yuen Cardenas – gerente regional de desarrollo social, Gonzalo Febres Trigoso – Jefe de Asesoría Jurídica de la UGEL Norte, Antonio Corrales Borda – Jefe de la Oficina de Logística y Patrimonio, Alex Quicaño Muñoz – Subgerente de formulación de proyectos de inversión.
El informe de Contraloría concluye afirmando que encontraron 5 situaciones adversas en las designaciones de cargos de confianza que realizó la gestión regional, por lo que hace de conocimiento a la titular del pliego para que adopte las acciones preventivas y correctivas la que debe comunicarse al Jefe de la OCI del GRA detallando el plan de acción a efectuarse respecto a las situaciones adversas.
Breve análisis del tema
El informe de Contraloría pone en evidencia que la gobernadora Gutiérrez no es la más capacitada para dirigir el GRA, ya que designó a funcionarios sin los requisitos que exige la legislación vigente, ya que ella es una profesional y no es iletrada, y no necesita conocer de derecho, porque se supone que para eso tiene en su entorno a asesores y consultores que la orienten mejor, para no cometer ilícitos y respetar siempre el principio de legalidad en todos sus actos funcionales.
Sobre este tema, en el Código Penal, en el artículo, 381, sobre nombramiento y aceptación ilegal del cargo público, textualmente señala lo siguiente: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.
Las normas legales relacionadas al tema están en el decreto legislativo 276, la ley marco del empleo público 28175, y la ley de servicio civil 30057, entre otras, donde se establecen los requisitos para cargos públicos lo que son de cumplimiento obligatorio en la administración pública.
La Corte Suprema en la Casación 418-2019 del Santa, ratificó que la designación y la aceptación indebida de cargo público es un delito de encuentro, en acto único, en el que participan en calidad de autores tanto el funcionario que nombra, como el que acepta el cargo público sin cumplir los requisitos legales. Lo sustancial de dicha casación es que, el sujeto pasivo es la administración pública, que se ve perjudicada en su eficacia y eficiencia, por lo que estos actos atentan contra los principios de igualdad y meritocracia en la administración pública, por lo que los involucrados en estos ilícitos deben ser sancionados. Un caso pendiente de informe de la OCI del GRA es sobre la ilegal designación del Procurador Regional designado temporalmente por Gutiérrez en enero 2022, cuando el artículo 78 de la LOGR, señala que a dicho cargo se accede por concurso publico de méritos que el GRA nunca realizó, lo que evidenciaría que en la gestión regional no se respeta el principio de legalidad que posteriormente les acarreará responsabilidades múltiples. De este acto ilícito serían cómplices los miembros del Consejo Regional que no han hecho control político en su ejercicio de fiscalización a la gestión de Gutiérrez, porque ellos tienen la obligación de hacer respetar el principio de legalidad en la administración regional de Arequipa y no lo estarían haciendo, salvo que demuestren un documento oficial como prueba ante la opinión pública de un acuerdo regional en este caso concreto.
¿Retirará de sus cargos a los funcionarios cuestionados la gobernadora Gutiérrez? ¿O agravará su situación si los mantiene en dichos cargos? ¿Es más eficiente y transparente en la designación de funcionarios Gutiérrez que Cáceres Llica en la gestión regional de Arequipa?