¿Cuáles son los argumentos del dictamen de minoría que pretende justificar la suscripción de la adenda 13?

Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20225min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20225min0

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¿Cuáles son los argumentos del dictamen de minoría que pretende justificar la suscripción de la adenda 13?

harbert cayma

Diez son las conclusiones en el dictamen en minoría que presentó ante el Consejo Regional el consejero regional, Harbert Zúñiga, donde sustenta que el GRA si debe suscribir la adenda 13 a favor de la concesionaria, emitiendo una recomendación en la misma dirección. Zúñiga resume que el GRA el año 2017 y 218 suscribieron acuerdos con la concesionaria para introducir modificaciones en el contrato entre ellos el cambio tecnológico, pero también que el Consejo Regional aprobó acuerdos regionales impulsando el Proyecto Majes II a través de las garantías soberanas y que es falso que las tarifas de agua se incrementaran. Por ser de interés público, publicamos el dictamen en minoría que será debatido en el Consejo Regional en sesión extraordinaria el viernes 25 de febrero.

Conclusiones:

1.- En febrero del 2017, el concedente y concesionario establecieron la necesidad de introducir en el contrato de concesión una modificación por cambio tecnológico por nuevas circunstancias. Para ello, en septiembre del 2018, tanto el concedente como el concesionario, aprobaron el anexo 17B, en el que se establecen las nuevas características y condiciones de las obras en la fase 2 con una red presurizada de tuberías, lotes de 200 hectáreas, los reservorios de regulación y otros aspectos establecidos.

2.- El 04 de junio del 2018 el supervisor especializado emite opinión respecto al cambio tecnológico mediante carta J3D 151-CRT-N° 212-2018/SE-CD/OA-ING.

3.- El 03 de julio del 2010 se inicia el proceso de evaluación de la adenda 13, habiéndose cumplido a cabalidad con la tramitación y obtención de los pronunciamientos de las entidades que establece el decreto legislativo 1362 y su reglamento aprobado por decreto supremo 240-2018-EF en la forma siguiente:  a) PROINVERSION, opinión técnica favorable no vinculante (informe N°002-2021/DEP.56), b) MEFC, opinión previa favorable, vinculante (oficio 049-2021-EF/15.01  e informe N° 098-2021-EF/68.03), c) Contraloría, informe previo no vinculante (oficio N° 0000869-2021-CG/DC, informe previo N° 000069-2021-CG-APP que comunica riesgos y efectúa recomendaciones.

4.- El 08 de junio del 2020, el Consejo Regional aprobó los acuerdos regionales 055-2021-GRA/CR y 056-2021-GRA/CR aprobando un endeudamiento por 470 millones 985 mil 409 soles para financiar la puesta a punto de obras existentes del proyecto Majes Siguas II y una operación oficial de crédito por 168 millones 216 mil 587 soles para garantizar la continuidad de la ejecución del Proyecto Majes Siguas II.

5.- El 28 de agosto del 2020 el Consejo Regional de Arequipa adopta el Acuerdo Regional N° 047-2020-GRA/CR-AREQUIPA por el que se autoriza al GRA a gestionar ante el Congreso de la Republica la modificación de la garantía soberana para la adenda13.

6.- Proinversiones, concluye que la adenda 13 no afecta ni altera el contrato. El MEFC concluye que con la adenda 13 se mantiene el equilibrio económico financiero del contrato de concesión. El informe previo de la Contraloría comunica riesgos y efectúa recomendaciones que deben ser implementadas por el área técnica del GRA.

7.- El GRA por intermedio de AUTODEMA ha cumplido con elaborar y remitir a la Contraloría el Informe de Descargos y el Plan de Acción de medidas para atender los riesgos y recomendaciones efectuados.

8.- Es necesario constituir una Comisión Especial para el seguimiento y fiscalización de las actividades que contiene el Plan de Acción e Informe de Descargos remitido por AUTODEMA a la Contraloría.

9.- El sistema de tarifas de agua del Contrato de Concesión de Majes Siguas II NO ES APLICABLE a los agricultores de Majes I, quienes continuaran con su sistema tarifario vigente.

10.- Habiéndose cumplido con todos los requisitos que establece la ley y contando con informes favorables de los organismos competentes no generándose ningún perjuicio a los agricultores actuales de Majes I, se debe autorizar al Ejecutivo Regional a la firma de la adenda 13.

Recomendaciones:

Se recomienda poner el presente dictamen en conocimiento del Pleno del Consejo Regional para su debate y decisión que corresponde.

Harbert Zúñiga Herrera – Consejero Regional.

Hugo Amanque Chaiña


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