¿Cuáles son los argumentos del dictamen de mayoría para rechazar la adenda 13 de Majes II?

Trece son los argumentos y conclusiones que son sustentados con sus rubricas por parte de los consejeros regionales, Elmer Pinto y Eddy Medina, en mayoría en los cuales sostienen que no se justifica la suscripción de la adenda 13 que exige la concesionaria Cobra en el dictamen de 41 páginas que presentaron ante el Consejo Regional. Asimismo, son cuatro las recomendaciones que elevaron al pleno del Consejo Regional de Arequipa, que debatirá el tema en la sesión extraordinaria a realizarse el viernes 25 de febrero del 2022.
Lo medular del dictamen en mayoría es que ellos sostienen que no hay nuevas circunstancias que justifiquen la adenda 13, que pagar 104 millones de dólares como exige la concesionaria incrementaría el costo del proyecto en 54% respecto al contrato suscrito el año 2010, que en septiembre 2016 el GRA suscribió un acuerdo de entendimiento donde participó Arturo Arroyo el cual sería irregular porque no hubo estudio que justifique el cambio tecnológico que exigía Cobra, y ni AUTODEMA ni otra área del GRA han sustentado porqué razones debe suscribirse la adenda 13, entre otros fundamentos. Reproducimos por ser de interés público el dictamen en mayoría para que nuestros lectores conozcan y juzguen donde está la razón en este tema donde hay de por medio millonarias inversiones por parte del Estado.
Conclusiones del Dictamen en Mayoría suscrito por los consejeros regionales. Elmer Pinto y Eddy Medina, quienes rechazan la suscripción de la adenda 13 como pretende la concesionaria Cobra.
1.- La propuesta de adenda 13 entre otros objetivos, pretende se modifique la forma de cofinanciamiento del contrato de concesión de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, incorporando una inversión adicional denominada cambio tecnológico, supuestamente con el fin de asegurar el desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) y los niveles de servicios del Proyecto Majes II, así como mitigar las nuevas circunstancias identificadas por el concedente del proyecto.
2.- El monto referencial de inversión adicional representará esta modificación significa un incremento sobre el costo del proyecto de 104 millones 668 mil 266 dólares incluido el IGV, aunque exista una incoherencia no aclarada en el proyecto de adenda, porque también se habla de que esta suma será pagada en dos cuotas de 54 millones 496 mil 347 dólares más el IGV, lo que supera los 108 millones 992 mil 694 dólares, de manera que no está clara la diferencia resultante de 4 millones 324 mil 428 dólares.
3.- Si se llega a suscribir la adenda 13, se producirá el efecto de que de inversión inicial en el 2010 ascendente a 424 millones 945 mil dólares, en el año 2022 el costo del proyecto pasará a ser de 655 millones 069 mil 838 dólares, lo que representa un incremento del 54.15%.
4.- Aunque se diga que con la suscripción de la adenda 13 no se afectaran los montos acordados de cofinanciamiento, RPI (Redistribución Anual por Recuperación de Inversiones) y RPMO (Redistribución Anual por Operación y Mantenimiento) señalados en el TUO del Contrato, el incremento del costo del proyecto que representan los 104 millones 668 mil 266 dólares, serán pagados con la venta de tierras, aunque en el caso de que el monto que se obtenga no sea suficiente, tendrá que ser pagado con otra fuentes de financiamiento del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de manera que finalmente el Estado se encuentra asumiendo el riesgo del financiamiento.
5.- El cambio tecnológico se sustenta en 3 causas o nuevas circunstancias, cuales son, i) cambio en la magnitud del caudal ecológico, ii) perdidas en la conducción y distribución del agua, y, iii) cambio climático. Al respecto, ninguna de las señaladas constituye nuevas circunstancias puesto que el expediente técnico original fue elaborado por la concesionaria, la cual consideró como adecuado el traslado de las aguas a través de canales abiertos, el cambio climático estuvo considerado en los estudios preliminares del contrato del 2010 porque se trata de un asunto vigente desde hace más de veinte años, el caudal ecológico para la cuenca del rio Apurímac se consideró al momento de suscribir la adenda N° 3 y no se ha demostrado en modo alguno que el cambio tecnológico propuesto vaya a disminuir las perdidas en la red de distribución.
6.- La Contraloría General de la Republica en el Informe Previo 000069-2021-CG/APP, ha establecido que sobre las nuevas circunstancias vinculadas al caudal ecológico de 2.4m3/s y las perdidas en la conducción y distribución del agua, estas no califican como tales, debido a que a la fecha del cierre del Contrato APP o del TUO del Contrato, las cláusulas contractuales ya habían previsto dichas circunstancias o hechos sobrevinientes y que es responsabilidad del Gobierno Regional de Arequipa que se respete la asignación de riesgos del Contrato de Concesión, los cuales incluyen factores climatológicos que fueron conocidos y aceptados por las partes oportunamente y que, sin perjuicio del análisis realizado podrá ser materia de control simultaneo y posterior.
7.- En cuanto al denominado “Acuerdo de Entendimiento”, suscrito el 09 de septiembre del 2016, actuando en representación del Gobierno Regional de Arequipa el ingeniero Arturo Arroyo Ambia, facultado por la gobernadora Yamila Osorio Delgado, mediante resolución ejecutiva regional 469-2016, existen irregularidades que hacen presumir concertación porque en el presente caso sin que exista un sustento técnico la Concesionaria y el representante de la gobernadora regional acordaron introducir “mejoras” en el proyecto bajo la figura de cambios tecnológicos o nuevas circunstancias.
8.- Se están burlando disposiciones existentes en el TUO, tales como las contenidas en el tercer y cuarto párrafos de la definición 1.48. del TUO del Contrato que señala que, “en ningún caso, generará que el Estado reconozca un monto mayor de inversión”, o en la cláusula 4.A, que señala que “el monto de cofinanciamiento establecido en el presente TUO no podrá ser modificado bajo motivo alguno”.
9.- Aunque se cuente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe 098-2021-EF/68.03, dicha entidad ha resaltado que no es competente para evaluar o validar aspectos o materias distintas a las de su competencia. Por consiguiente, no corresponde a este Ministerio evaluar aspectos tales como información técnico presupuestal de las inversiones adicionales planteadas, gestión ambiental, verificación de la condición actual o situacional de terrenos, aspectos de ingeniería o la determinación de eventos como nuevas circunstancias y que el Gobierno Regional de Arequipa es la entidad responsable de verificar plenamente los hechos que motivan su decisión respecto a la modificación del contrato APP.
10.- En el proyecto de adenda alcanzado no se aprecia que se haya efectuado ninguna modificación para salvar los riesgos identificados por la Contraloría y comunicados en el Informe Previo 000069-2021-CG/APP, tales como riesgo vinculado al contenido de la cláusula anticorrupción, el riesgo de pago al concesionario de los CAO RIA emitidos por obras inconclusas y sin etapa operativa y el riesgo de menor compensación de daños y perjuicios al Concedente vinculado a la Garantías de Fiel Cumplimiento.
- AUTODEMA ni otro órgano del GRA ha sustentado con la suficiencia debida las razones por las que, de no firmarse la adenda 13 del proyecto no sería viable, consecuentemente, debemos entender que, en ambos casos, vale decir, suscribiendo la adenda 13 o no haciéndolo, el proyecto resulta igualmente viable, claro está, con diferencias en su ejecución, no obstante, ninguno de los cambios propuestos en la adenda 13 son de ineludible ejecución para la viabilidad del proyecto, lo que en realidad ocurre es que estos cambios lejos de ser indispensables para la ejecución del proyecto constituyen innegablemente, pretensiones de parte del concesionario acorde con sus intereses económicos, quien pretende obtener ventajas que no estuvieron plasmadas en el contrato primigenio.
12.- La aprobación de la adenda 13 seria procedente si y solo si, el concedente tiene la convicción de aprobarla, si esto no es así, el concesionario debería ejecutar el proyecto conforme a las obligaciones que asumió hasta el momento. Si la adenda 13 es una propuesta, justamente luego ser evaluada y desestimada, la consecuencia no debería devenir en la inejecución de las obligaciones contractuales de parte del concesionario, sino en el cumplimiento de estas mismas obligaciones conforme al TUO del contrato de concesión, actualmente vigente.
13.- Es facultad exclusiva del Consejo Regional aprobar la concesión de bienes y/o activos regionales y las modificaciones de sus condiciones, de manera que ningún acuerdo suscrito por el Ejecutivo o por otra dependencia del gobierno regional de Arequipa tiene validez para obligar a la entidad.
RECOMENDACIONES
En mérito del análisis efectuado y las conclusiones a las que ha llegado la comisión, se recomienda:
1.- Que el Consejo Regional, NO APRUEBE la suscripción de la propuesta de la adenda 13 al Contrato de Concesión de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de Pampas Siguas II.
2.- Que se encargue al Ejecutivo Regional adoptar todas las medidas necesarias para el reinicio de los trabajos conforme las condiciones pactadas en el TUO del Contrato de Concesiones de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas aprobado mediante adenda 12, bajo responsabilidad de todo funcionario o servidor público que incurra en incumplimiento por acción u omisión.
3.- Que se orden que el Gerente General de AUTODEMA, informe personalmente ante el Consejo Regional, en un plazo no menor a 30 días hábiles, las acciones adoptadas para salvaguardar los intereses del Gobierno Regional de Arequipa referidas al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas –Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa.
4.- Que se remita copia del Acuerdo a la Gobernadora Regional, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa y a la Procuraduría Publica Regional para su conocimiento, evaluación y acciones que estimen pertinentes de acuerdo a sus competencias.
El presente dictamen se pone a consideración del Pleno del Consejo Regional para su evaluación.
Elmer Pinto Cáceres, presidente de la Comisión de Agricultura del Consejo Regional de Arequipa y Eddy Medina Collado.