Publican proyecto de reglamento del serenazgo municipal
El ministro del interior, Alfonso Chavarry Estrada, mediante la resolución ministerial 0203-2022-IN, publicada hoy jueves 24 de febrero en el diario oficial, publicó el proyecto de decreto supremo del reglamento de la Ley 31297 del servicio de serenazgo municipal el cual tiene 50 artículos y una exposición de motivos, otorgándose plazo de 7 días para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades y la sociedad civil.
El proyecto de reglamento tiene por objeto regular las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, procesos de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal. El proyecto afirma que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es la máxima autoridad del sistema ejerciendo su rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Publica, definiéndose que el 25 de abril de cada año se celebra el Día del Sereno Municipal.
Los instrumentos de gestión del servicio de serenazgo son, el plan nacional de seguridad ciudadana, el plan de acción regional de seguridad ciudadana, el plan de acción provincial de seguridad ciudadana, el plan de acción distrital de seguridad ciudadana, el manual del sereno municipal, el registro nacional de serenos y serenazgo. Entre las funciones generales, coordinar y apoyar a la Policía Nacional en patrullaje integrado, realizar el patrullaje municipal en forma sistémica, identificar los puntos críticos y zonas de riesgo teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por las comisarías de la Policía Nacional, etc.
Entre las modalidades del servicio, están los serenos a pie, serenos de patrullaje motorizado, sereno de patrullaje no motorizado, sereno especialista en vigilancia a través de cámaras, pero también se establece el patrullaje municipal sin fronteras para lo cual los municipios deben suscribir convenios, etc. Se crea el registro nacional de serenos, el registro nacional del serenazgo, el registro de centros de capacitación de serenos, etc. Entre los derechos de los serenos, percibir una contraprestación económica, contar con uniforme y equipo de protección y defensa, recibir capacitación permanente, contar con seguro de riesgo, seguro de vida, mientras que, entre sus deberes, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la población, cumplir sus funciones con responsabilidad y diligencia, usar los bienes asignados por el gobierno local exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
El sereno está prohibido de realizar acciones que contravengan la Constitución Política y las leyes vigentes, desplazarse fuera de su jurisdicción, utilizar los recursos asignados para otras actividades, portar armas de fuego o accesorios no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones, usar uniformes, vehículos motorizados y accesorios similares a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Compañías de Bomberos. El reglamento señala lo requisitos y el proceso de selección, el régimen laboral del serenazgo que se regirán bajo el artículo 37 de la Ley 27972 de municipalidades y de los decretos legislativos 276, 728 y 1057, creándose el observatorio municipal de seguridad ciudadana.