Gobierno designó 21 representantes para negociación colectiva centralizada 2022

Hugo Amanque Chaiñafebrero 8, 20225min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 8, 20225min0

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Gobierno designó 21 representantes para negociación colectiva centralizada 2022

negociacion colectiva

El primer ministro, Héctor Valer, mediante resolución ministerial 034-2022-PCM, publicado hoy en el diario oficial, conformó la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel descentralizado para el periodo 2022, el cual está integrado por 21 personas.

Ellos son los representantes titulares: 1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien preside la representación empleadora. 2. WILLY ARTURO OLIVERA ABSI, Consultor de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4. ZELMAR SUELDO LARRAURI, Consultor del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5. JOSE DEMETRIO REATEGUI BARDALES representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6. GLADYS GAGO JIMENEZ representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8. El/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. 9. El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 10. El/la Director/a General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, Consultora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. DAVID FERNANDO CUADROS LUQUE, Consultor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 13. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). 14. JORGE REATEGUI REATEGUI, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). 15. MIRTHA ROSA ALLENDE ZUÑIGA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 16. El/la Director/a de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 17. ROSA PETRONILA VARILLAS ORDOÑEZ, Ejecutiva Adjunta I del Ministerio de Salud. 18. El/la Secretario/a General del Ministerio del Interior. 19. El/la Jefe/a de la Oficina de Diálogo del Ministerio de Educación. 20. Dos representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

La resolución publicada afirma que la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Finalmente, sostiene que, el artículo 7 de la acotada Ley, identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes; por lo que, dando cumplimiento a las normas legales, se procede a designar a los representantes de la parte empleadora a través de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Hugo Amanque Chaiña


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