Delitos de cohecho no serán deducibles como costo ni gasto de impuesto a la renta decretó gobierno

Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20223min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20223min0

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Delitos de cohecho no serán deducibles como costo ni gasto de impuesto a la renta decretó gobierno

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Imagen. Andina

El gobierno del presidente Castillo publicó hoy sábado 22 de enero del 2022 el decreto legislativo 1522 en el diario oficial por el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú.

El decreto indica incorpora la quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la Ley, conforme al siguiente texto: “Quincuagésimo Cuarta. – No deducibilidad de los pagos por cohecho De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”

Como se recuerda el 27 de diciembre de 2021 se publicó en El Peruano la Ley 31380, con la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica por un plazo de 90 días calendario, que vencerá el 27 de marzo de 2022.

En nuestro país algo que se ha vuelto común es la entrega de “coimas” o sobornos a funcionarios públicos para evitar recibir alguna sanción, como por ejemplo sucede con los policías y las multas, o el pago para agilizar algún proceso ante alguna entidad pública. Estos actos constituyen delitos, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 393, 394, 395 y 397 del Código Penal peruano, por lo que estamos frente al delito de cohecho, también conocido como la compra-venta de la función pública.

Hugo Amanque Chaiña


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