Designación de Salaverry en PERUPETRO no cumple requisitos ni procedimientos afirma Contraloría

Imagen: Andina
La designación de Daniel Salaverry como presidente del directorio de PERUPETRO no acredita el cumplimiento de los requisitos de ley ni el procedimiento para la designación establecidos en la normativa vigente lo que afectaría la correcta e idónea designación y la eficiencia de la actividad empresarial de dicha entidad. Es la principal conclusión del informe de orientación de oficio 026-2022 denominado, “designación del presidente de PERUPETRO.
El informe da cuenta que Salaverry fue designado mediante resolución suprema 002-2022 por el ministro de energía y minas el 08 de enero del 2022 como presidente del directorio de PERUPETRO. Contraloría afirma que solicitó información a varias entidades para cruzar información para ver si Salaverry cumplía con la normatividad vigente, por lo que el Colegio de Arquitectos de la región La Libertad informo que dicho profesional del 01 al 09 de enero estaba “inhabilitado”, pero el 10 de enero del 2022 se encontraba “habilitado”.
Respecto al procedimiento para la designación del presidente de PERUPETRO, el informe da cuenta que de la revisión a la documentación adjunta al oficio N° 032-2022-MINEM/SG, se advirtió que el Proyecto de Resolución Suprema de designación del ciudadano Daniel Enrique Salaverry Villa, como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., fue remitido por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas a la Secretaría General del Despacho Presidencial con oficio N° 023-2022-MINEM/SG de 8 de enero de 2022, sin que la Oficina de Asesoría Jurídica haya emitido el informe legal sobre la viabilidad de la propuesta y cumplimiento de requisitos legales (de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo “Lineamientos para la propuesta y/o designación de representantes del MINEM como Presidente o Miembro del Directorio de las empresas públicas adscritas al Sector Energía y Minas”).
La Contraloría señala que, el Informe N° 027-2020-MINEM/OGAJ de la OGAJ fue emitido con fecha 11 de enero de 2022, es decir posterior a la publicación (9 de enero) de la Resolución Suprema N° 002-2022-EM de 8 de enero de 2022 en el Diario Oficial el Peruano; asimismo, el proyecto de Resolución Suprema no fue visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; lo antes acotado es evidenciado teniendo en cuenta la respuesta emitida por la citada oficina que refiere no haber elaborado, ni visado el proyecto de Resolución Suprema. De lo expuesto, se advierte que el Ministerio de Energía y Minas no cumplió con el procedimiento precisado en el artículo 6 del Anexo “Lineamientos para la propuesta y/o designación de representantes del MINEM como Presidente o Miembro del Directorio de las empresas públicas adscritas al Sector Energía y Minas” establecido en la Resolución Ministerial N° 105-2018- MEM/DM, para la designación del ciudadano Daniel Enrique Salaverry Villa, como Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. La situación expuesta relacionada con la no acreditación de los requisitos, ni cumplimiento del procedimiento para la designación del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., podría afectar la correcta e idónea designación y la eficiencia de la actividad empresarial de dicha entidad.
La conclusión final del informe es que durante la ejecución del servicio de control simultaneo en la modalidad de Orientación de Oficio respecto al proceso de “Designación del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.” se ha advertido una situación adversa que amerita la adopción de medidas correctivas para asegurar el logro de los objetivos del procedimiento de propuesta y designación del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., lo cual ha sido desarrollado en el presente informe.
Entre las recomendaciones emitidas, hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de control, respecto al proceso de “Designación del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.”, con la finalidad que se adopten las acciones correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar el resultado o el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional a través del plan de acción, las acciones correctivas que implemente respecto a la situación adversa y hechos contenidas en el presente informe de Orientación de Oficio.