Corte Superior y Fiscalía deben designar a integrantes de Jurados Electorales de elecciones 2022 en Arequipa
En las próximas semanas la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, deberán designar a sus representantes que conformarán los cinco Jurados Electorales Especiales en las provincias de Arequipa, Caylloma, Camaná, Castilla y La Unión, que conducirán los procesos de las elecciones regionales y municipales 2022. Como se recuerda, el 14 de enero el Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución 0009-202 publicada en el diario oficial, definió que son 93 las circunscripciones administrativas y de justicia electoral que deben instalarse el 16 de mayo los que conducirán los procesos de las elecciones regionales y municipales 2022 y que tendrán competencia territorial para impartir justicia electoral en primera instancia.
El Jurado Nacional de Elecciones dispuso asimismo que la Secretaría General solicitará a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales; asimismo, solicitará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta la fecha de instalación respectiva.
El artículo 33 de la Ley 26486, señala que los Jurados Electorales Especiales (JEE), están conformados por: a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se realiza el proceso electoral, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El miembro de la Corte Superior preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior deberá en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente, b) Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo será elaborada por una comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo a las normas electorales correspondientes. El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes.
Entre tanto, el artículo 34 afirma que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Su remuneración equivale a la de un vocal de la Corte Superior de la circunscripción. En casos de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral especial asumirá el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular, asumirá el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente.
El artículo 36 refiere las funciones de los JEE. Entre ellos: a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f) Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g) Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; h) Expedir las credenciales correspondiente a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; etc.