JNE suspendió en funciones a gobernador Caceres por tener prisión preventiva

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 21, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 21, 20213min0

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JNE suspendió en funciones a gobernador Caceres por tener prisión preventiva

cayllomino elmer

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspendió a Elmer Cáceres Llica en el cargo de gobernador regional de Arequipa por contar con orden de prisión preventiva por 24 meses por el presunto delito de organización criminal y contra la administración pública en la modalidad de cohecho activo y pasivo en agravio del Estado.

Mediante Resolución N° 0944-2021-JNE, el colegiado del JNE dejó sin efecto la credencial otorgada a Cáceres Llica y convocó en su reemplazo a la vicegobernadora Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire para que asuma el cargo en tanto se resuelva la situación jurídica del suspendido gobernador. En ese sentido, dispuso que se otorgue la credencial respectiva a Gutiérrez Canahuire.

En sus considerandos, el organismo electoral señala que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por 24 meses solicitado por el Ministerio Público en contra de Cáceres Llica y de dos consejeros regionales por los cargos antes mencionados.

Indica que, si bien no existe pronunciamiento por parte del Consejo Regional de Arequipa, el JNE considera legítimo que, en caso de contar con la documentación remitida por el órgano judicial competente –como sucede en este caso-, se declare en única y definitiva instancia jurisdiccional la suspensión de una autoridad regional por la causa de mandato firme de detención derivado de un proceso penal y, por tanto, se convoque de manera provisional a la nueva autoridad regional.

La resolución afirma que el elemento consustancial a todo Estado constitucional y democrático de derecho lo constituye la gobernabilidad, así como la propia estabilidad social, la cual podría verse alterada con una demora innecesaria en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión como en este caso.

Expresa, además, que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional.

De acuerdo con la resolución, Cáceres Llica incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual señala que procede esta medida cuando existe mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

Hugo Amanque Chaiña


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