Por vulnerar varios principios constitucionales el TC declaró inconstitucional incorporación de CAS a planilla estatal

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 30, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 30, 20213min0

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Por vulnerar varios principios constitucionales el TC declaró inconstitucional incorporación de CAS a planilla estatal

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Por vulnerar varios principios constitucionales y normas legales vigentes, por mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, declaró parcialmente inconstitucional la Ley 31131, en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728 que meses atrás aprobó el Congreso Nacional.

El TC confirmó su jurisprudencia expresada en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud. Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional ya que infringe varias disposiciones de la Constitución referidas a, la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).

La mayoría de magistrados constitucionales sentenciaron que, la Ley 31131 es inconstitucional ya que dicha norma legal pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).

Otro de los argumentos constitucionales de los magistrados del Tribunal Constitucional es que, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público.

 

Hugo Amanque Chaiña


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