ONPE aprobó reglamento de elecciones internas para elecciones regionales y municipales 2022

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 29, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 29, 20219min0

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ONPE aprobó reglamento de elecciones internas para elecciones regionales y municipales 2022

corveto onpe

El Jefe Nacional de la ONPE, Piero Corvetto, aprobó y publicó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual consta de siete Títulos, veinticuatro artículos y cinco disposiciones finales; y puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El Reglamento señala que es de observancia y cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas que se encuentren inscritas o hayan solicitado su inscripción en el ROP del JNE como máximo hasta el 5 de enero de 2022 y corresponde a las unidades orgánicas y a las ORC de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas según el marco dispuesto en el presente Reglamento y demás dispositivos que se expidan para su celebración. De igual forma, les corresponde la atención de consultas relacionadas a la implementación de las Elecciones Internas, de acuerdo con sus competencias.

El Órgano Electoral Central es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo las afiliadas y los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Internas. La ONPE coordinará la organización y ejecución de las Elecciones Internas solo con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que se encuentren inscritas o hayan solicitado su inscripción en el ROP como máximo hasta el 5 de enero 2022.

La resolución refiere que, en las Elecciones Internas, las afiliadas y los afiliados de las organizaciones políticas elegirán a las candidatas y los candidatos que postularán en las ERM 2022, según las disposiciones de ley y a lo establecido en el presente Reglamento. Para efectos de las Elecciones Internas, los organismos integrantes del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: a) El RENIEC elabora el padrón de electores de cada organización política sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el ROP del JNE, b) El JNE se encarga de elaborar el cronograma correspondiente, de aprobar el padrón de electores de cada organización política, la solución de controversias en sede jurisdiccional y las acciones de fiscalización, c) La ONPE se encuentra a cargo de la organización y ejecución, así como de la reglamentación de las modalidades de Elecciones Internas.

Las Elecciones Internas de las candidatas y los candidatos que postularán en las ERM 2022 se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE y la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado de acuerdo con su normativa interna, dentro del periodo que determine al cronograma electoral aprobado por el JNE. La convocatoria a Elecciones Internas debe expresar de forma clara e indubitable la modalidad de elección a la que se sujetarán las organizaciones políticas. El documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del OEC de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Están sujetas a Elecciones Internas las candidaturas a los siguientes cargos: a) Gobernador y vicegobernador regional, b) Consejero regional, c) Alcalde provincial y distrital, d) Regidor provincial y distrital. La organización política determina los requisitos y la modalidad para la inscripción de sus candidatas o candidatos de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas. El número de listas de candidatos en competencia es determinado por la organización política, debiéndose presentar ante el JNE.

Las Elecciones Internas de las candidatas y los candidatos de cada organización política pueden celebrarse conforme a las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados, b) Elecciones a través de las delegadas y los delegados, previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

La selección de una de las modalidades de Elecciones Internas es facultad del órgano que prevé la normativa interna de la organización política, la cual debe ser comunicada por el presidente del OEC de la organización política. La organización política solo seleccionará una de las modalidades de Elecciones Internas, la cual se implementará para la elección de sus candidatas y candidatos en cada una de las circunscripciones electorales en donde manifieste su voluntad de participar en las ERM 2022. No procederá solicitud que seleccione y combine ambas modalidades de Elecciones Internas. Si la organización política no precisa de forma clara e indubitable la modalidad de Elecciones Internas a implementar, la ONPE le otorgará un plazo máximo de tres (3) días calendario para que la precise. De no levantarse la observación, de oficio, se determinará que la modalidad será aquella con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados. La celebración de cada modalidad de Elecciones Internas se realizará de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el JNE.

La resolución de la ONPE afirma que el JNE es el competente para informar a la ONPE las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, mediante listas cerradas y bloqueadas, dentro del plazo definido en el cronograma electoral. La variación de las listas cerradas y bloqueadas solo podrá ser comunicada por el JNE hasta antes del término del plazo para informar las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, definido en el cronograma electoral. Las listas cerradas y bloqueadas que informe el JNE serán identificadas según el orden de remisión con un número, iniciando por el 1, precisándose el nombre de la organización política y la circunscripción electoral en la que competirá. No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE. El acceso a la jurisdicción electoral sobre esta materia debe sustentarse en las reglas que para tal efecto considere el JNE.

 

Hugo Amanque Chaiña


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