Proyecto de ley pretende restaurar autonomía de universidades y recomponer la SUNEDU

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 13, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 13, 20219min0

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Proyecto de ley pretende restaurar autonomía de universidades y recomponer la SUNEDU

sede sunedu

El congresista Esdras Medina Minaya del grupo parlamentario de Renovación Popular, presentó el 11 de noviembre el proyecto de ley que pretende restablecer la autonomía universitaria en el país consagrada en la Constitución en el artículo 18 y propone la modificación de los artículos 1, 12, 17 y 20 de la Ley Universitaria 30220 y sugiere la reestructuración de la actual composición de la SUNEDU.

Las principales modificaciones planteadas se refieren al artículo 17 de la ley 30220, que señala que el Consejo Directivo de SUNEDU es el órgano máximo y de mayor jerarquía. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la institución. El Superintendente de la SUNEDU será elegido entre los miembros representantes y Preside el Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros: Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector. (a), La elección es convocada por la universidad pública más antigua del Perú. Dos representantes de las universidades privadas que cuentan con rector. (a), La elección es convocada por la universidad privada más antigua del Perú. Un representante del SINEACE, Un representante del CONCYTEC, Un representante de la Defensoría del Pueblo. El Superintendente de la SUNEDU es elegido entre los miembros representantes. Los representantes de las universidades que integran el Consejo Directivo son elegidos en una convocatoria nacional, por los rectores de las universidades que cuentan con órganos de gobierno constituidos, dirigidos por un rector (a). Todos los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de tres (3) años. No hay reelección.

El proyecto de ley del congresista Medina que los miembros del Consejo Directivo deben contar con el grado académico de Doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria. Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de reconocido prestigio. Los miembros del Consejo Directivo no pueden ser personas que: Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad, al menos dos (2) años antes de postular al cargo. Sean autoridades, directivos, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no constituye causal de inhabilitación.

El proyecto pretende modificar el artículo 20 de la ley universitaria 30220, al señalar que, el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es elegido por el periodo de tres años entre los miembros del Consejo Directivo, y no puede ser reelegido. Su designación será refrendada mediante resolución del Ministerio de Educación.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Medina, señala que algunos artículos contenidos en la Ley 30220 Ley Universitaria violan la autonomía universitaria ya que, por un lado, crearon una entidad reguladora y le otorgaron atribuciones que le permiten ejercer poder por encima de las universidades, por el otro, denomina como ente rector, al Ministerio de Educación.

Medina sostiene que en ambos casos se genera una flagrante violación del Art. 18° de la Constitución Política del Estado, que consagra precisamente la Autonomía Universitaria, anomalía que conlleva también el desconocimiento del artículo 51 ° del citado texto constitucional, referido a la primacía de nuestra norma superlativa, siendo que, a la luz de seis años de vigencia de esta ley, resulta la mejor prueba de la vulneración sistemática de la Autonomía Universitaria. Es en ese sentido, al revisar a profundidad la composición del Consejo Directivo de la SUNEDU, se aprecia que en un 100% su conformación no es plural y carece de representatividad universitaria real, toda vez que sus miembros son designados «tácticamente» por el Poder Ejecutivo,

En ese sentido, la propuesta de integrantes del Consejo Directivo planteada en el proyecto propone que realmente los actores universitarios sean representados y que las decisiones tomadas en esta institución se basen en un análisis real de la coyuntura universitaria, así como de su pluralidad de acuerdo a la realidad de cada una de ellas y sus regiones. Asimismo, la incorporación de la Defensoría del Pueblo, será la garantía constitucional del cumplimiento de las actividades de la SUNEDU en beneficio para la comunidad universitaria basada en el respeto y la defensa de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Perú. Asimismo, es necesario precisar que la representación de la universidad no estará dirigida a la participación de los rectores como en algunas oportunidades se ha señalado, sino la participación de la universidad estará principalmente en la convocatoria, en este caso por la universidad pública y privada más antigua, tal como se realiza en otras entidades públicas y que vienen funcionando idóneamente sin cuestionamiento alguno.

El congresista Medina afirma que si bien el Ministerio de Educación constituye un Portafolio de Estado, imprescindible para el fiel cumplimiento de las tareas gubernamentales en beneficio del país y en particular en favor de la Educación; sin embargo es importante establecer con claridad meridiana el ámbito y sus límites de su accionar, no siendo pertinente su intervención en las funciones universitarias, de la manera establecida, pues las mismas, en virtud del Art. 18 de la Constitución Política del Perú, corresponden a las propias instancias de poder y gobierno de las universidades, toda vez que la Carta Magna les otorga a éstas, potestad soberana para aprobar su propio ordenamiento jurídico, planes y programas académicos, elección y designación de autoridades y representantes, elaboración y aprobación de su presupuesto, circunstancia ante la cual, las funciones de «ente Rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria», asignada al Ministerio de Educación, no se ajusta a derecho y distorsiona las importantes tareas que debe cumplir el citado ministerio, siendo por ello imperativo subsanar la mencionada anomalía.

El parlamentario de Renovación Popular sostiene que su proyecto de ley plantea la modificación especifica de artículos que en su contenido, vigencia y subsecuente aplicación no contribuyeron al potenciamiento de las universidades en el país, por el contrario generaron un debilitamiento institucional en las universidades, por lo que su iniciativa legislativa no cuestiona la Ley Universitaria en su integridad, pero si se considera necesario la derogatoria de aquellos artículos que colisionan con los principios antes mencionados, tanto en la normativa internacional, como en nuestra Constitución, referidos a la autonomía universitaria.

 

Hugo Amanque Chaiña


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