Personas con acusación fiscal deben ser impedidos de postular a cargos públicos según proyecto de ley
El congresista, Luis Aragón Carreño del grupo parlamentario de Acción Popular, presentó el proyecto de ley que pretende impedir que personas con acusación fiscal por la comisión de delitos contra la administración pública y otros puedan ser candidatos a cargos públicos de carácter representativo. El proyecto de ley afirma que debe modificarse el literal i) y j) del artículo 107 y el artículo 113 de la Ley 26859 Orgánica de Elecciones, por el cual no podrían postular a la presidencia y vicepresidencia las personas con sentencia en primera instancia por delito doloso ni tampoco las personas sobre quienes recaiga acusación fiscal por la comisión de delitos.
Asimismo, pretende se modifique el artículo 113 de la Constitución por el cual no podrán ser candidatos al Congreso o Parlamento Andino las personas son sentencia en primera instancia ni tampoco las personas sobre quienes recaiga acusación fiscal por diversos delitos. El proyecto pretende modificar el literal f) y g) del artículo 14 de la Ley 27683 de Elecciones Regionales por el cual los candidatos a cargos regionales con sentencia en primera instancia estarán impedidos de participar, así como las personas sobre quienes recaiga acusación fiscal por diversos delitos. También propone modificar el literal g) y h) de la Ley 26864 de Elecciones Municipales por el cual no podrán ser candidatos las personas con sentencias en primera instancia y las personas sobre quienes recaiga acusación fiscal por la comisión de diversos delitos.
En la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Aragón, afirma que la iniciativa legislativa tiene por objeto impedir que personas con acusación fiscal por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos, terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, violación de la libertad sexual y crimen organizado, en calidad de autoras o cómplices, a ser candidatos a cargos públicos de carácter representativo, con el propósito de asegurar la idoneidad de los candidatos que postulen a cargos de carácter representativos del Estado, a su vez, el proyecto también tiene como fin fortalecer la política de lucha contra la corrupción que viene desarrollando el Estado.
Agrega que, mediante la Ley N°31042, Ley de Reforma Constitucional que incorpora el Articulo 34-A y el Artículo 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública, publicada el 14 de septiembre del 2020, se dispuso que las personas con sentencia en primera instancia por la comisión de delito doloso están impedidas de postular a cargos de elección popular.
El congresista refiere que el Tribunal Constitucional ha señalado que en el proceso de lucha contra la corrupción es un deber del Estado, y sus poderes, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas frente a cualquier amenaza directa contra los valores democráticos del estado y el desarrollo integral del país; por lo cual, la presente propuesta legislativa resulta constitucional toda vez que establece una medida que fortalece las instituciones democráticas y el correcto funcionamiento de la administración pública, al impedir que personas con acusación fiscal por la comisión de delitos que revistan gravedad para el estado, puedan ser candidatos a cargos de carácter representativo.
El proyecto según el congresista Aragón, resulta una medida adecuada, razonable y proporcional toda vez está destinada fortalecer las instituciones democráticas y el correcto funcionamiento de la administración pública, puesto que procura que los representantes a cargos de carácter representativos sean las personas más idóneas, en el extremo de que no tengan cuestionamientos de índole penal, que indudablemente pondrán en controversia el desempeño de sus funciones, y en riesgo y/o amenaza el correcto funcionamiento de la administración pública. En efecto, el presente proyecto también fortalece la lucha contra la corrupción, toda vez que va limitar que personas con acusación fiscal por delitos dolosos graves accedan a cargos de elección popular del Estado, dentro de los cuales están los delitos contra la administración pública o de corrupción de funcionarios, con tal medida se resguarda los fines del sector público, y la adecuada inversión y gasto del erario nacional.