Gobierno autoriza que FFAA apoyen a las FFPP en orden interno en Lima y Callao

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 2, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 2, 20215min0

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Gobierno autoriza que FFAA apoyen a las FFPP en orden interno en Lima y Callao

los milicos

El gobierno del presidente Castillo, mediante resolución suprema 191-2021, publicado en el diario oficial y suscrito por el ministro de defensa, Walter Ayala y el ministro del interior, Luis Barranzuela, autorizaron la intervención de las Fuerzas armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, por el término de treinta (30) días calendario.

La resolución señala que la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

La norma publicada refiere que la intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Señala asimismo que la intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Entre los considerandos de la resolución suprema; se afirma que mediante Oficio N° 818-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la expedición del dispositivo legal que disponga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe N° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, a través del cual, la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada en dichas zonas

Agrega que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, en lo que va del año se advierte un incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; y en consecuencia, resulta conveniente autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao.

Hugo Amanque Chaiña


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