El lunes 25 primera ministra expondrá política de gobierno ante Congreso

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 21, 20213min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 21, 20213min0

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El lunes 25 primera ministra expondrá política de gobierno ante Congreso

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La presidenta del Congreso de la República, Maricarmen Alva, confirmó que invitó a la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez Chuquilín, para que este lunes 25 a las 11 de la mañana se presente ante la representación parlamentaria con la finalidad de exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Se desconoce si la primera ministra Vásquez planteará al efecto cuestión de confianza al Congreso.

La sesión del Pleno del Congreso se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 54 inciso 5, 55 inciso e y 82 del Reglamento del Congreso. El artículo 130 de la Constitución Política señala que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, la presidenta del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para dar a conocer los lineamientos principales del equipo ministerial de gobierno.

¿Cómo se define la cuestión de confianza? Algunos juristas señalan que “es el compromiso político e institucional del Congreso al Gobierno Nacional para que ejecute su programa de gobierno expuesto ante la representación nacional”, mientras otros refieren que “es el derecho constitucional mediante el cual el poder ejecutivo, le consulta al poder legislativo si cuenta con la  confianza para seguir gobernando con su programa de gobierno la que puede ser planteada de manera abierta por el primer ministro cuando se presenta ante el Congreso, o de manera facultativa, cuando un ministro se presenta ante el parlamento en un tema específico, la que podrá ser aprobada o denegada por el primer poder del Estado que es el Congreso Nacional”.

La cuestión de confianza en la Constitución de 1993 y que está vigente en el artículo 132, refiere que el Congreso “hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza y está última se plantea por iniciativa ministerial”. Entre tanto, el artículo 133, sostiene que “el Presidente del Consejo de Ministro puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

Hugo Amanque Chaiña


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