Gobierno crea grupo de trabajo de la II reforma agraria

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20217min0

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Gobierno crea grupo de trabajo de la II reforma agraria

ministro mayta agro

Imagen: Andina

El ministro de desarrollo agrario y riego, Víctor Maita Frisancho, mediante resolución ministerial 0274-2021 publicada en el diario oficial, creo el Grupo de trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”. El Grupo de trabajo Sectorial tiene por objeto formular el plan de acción para el desarrollo del sector en el marco de la II Reforma Agraria, que recoja información proveniente de espacios participativos a nivel nacional; y, contribuya a la reactivación económica, fortalezca los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego y sirva de insumo para la adecuada provisión de servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

La resolución señala que el Grupo de trabajo Sectorial a que se refiere la presente Resolución, está conformado de la siguiente manera: – El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante, quien lo preside; el /la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Gestión territorial, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante; el/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, o su representante; el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante; el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante; un/una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO; un/una representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA; un/una representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas – CUNAR; un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú; un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – OMAMIAP; un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas nativas y Asalariadas del Perú.

La Secretaría técnica del Grupo de trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo, necesario para el logro del objeto del Grupo de trabajo. Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de trabajo Sectorial será en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

La resolución indica que el Grupo de trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el cronograma y metodología de trabajo, b) Organizar y conducir los espacios participativos a nivel nacional para el recojo de información requerida, c) Identificar las coincidencias y oportunidades de desarrollo de propuestas, partiendo de la información recogida, d) Elaborar la propuesta de Plan de Acción objeto del Grupo de trabajo Sectorial, e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

El plazo de vigencia del Grupo de trabajo Sectorial es hasta el 31 de diciembre del 2021. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de trabajo Sectorial presenta al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final conteniendo el Plan de Acción objeto del Grupo de trabajo Sectorial. Artículo 9.- Articulación en los territorios Encargar a la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental de la Dirección General de Gestión Territorial, articular con los tres niveles de gobierno, a través del Comité de Gestión Regional Agraria (CGRA), para convocar a los participantes de los espacios participativos en los diferentes territorios del país, en coordinación con la Secretaria técnica del Grupo de Trabajo Sectorial.

Hugo Amanque Chaiña


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