Presentan proyecto de reforma constitucional de canon por recursos turísticos
Imagen: Andina
El congresista, Wilson Soto Palacios de Acción Popular, presentó el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto reformar el artículo 77 de la Constitución e incorporar el siguiente texto: “El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales y de los recursos turísticos en cada zona en calidad de canon».
En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional, el congresista refiere que según la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) en Perú el turismo registra ingresos de 5,200 millones de dólares por turismo internacional normalizados y bancarizados’, y según el gobierno las cifras son de 12.000 millones de dólares y aporta 4 puntos del PBI, para el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (Word Travel & Tourism Council – WTTC) el aporte son 22.000 millones de dólares y casi el 10% del PBI, esto refleja que muchos de esos ingresos no están bancarizados y estas últimas se aceptan como cifras reales.
Sostiene también que los ingresos que capta el Estado como consecuencia del desarrollo y explotación del recurso turístico originada en la riqueza cultural, natural y social de la nación, no son distribuidos directamente a las poblaciones donde se origina, por ello se debe considerar la posibilidad de creación del canon turístico, para que los gobiernos regionales y locales, puedan percibir una participación de¡ total de ingresos y rentas que obtiene el Estado, con la finalidad de que sigan desarrollando el sector, con actividades e infraestructura que permitan la atracción de mayores visitantes en mejores condiciones.
Agrega que el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los pobladores y la empresa pública y privada, permanentemente realizan obras y actividades para acondicionar y mejorar los recursos y productos turísticos, para conseguir ingresos económicos de manera directa a las poblaciones involucradas e indirectamente a los proveedores de bienes y servicios. Según la Ley General de Turismo Nro. 29408, se entiende por recurso turístico «a las expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas materiales e inmateriales de gran tradición y valor que constituyen la base del producto turístico».
En esa misma línea, el congresista Soto Palacios, considera que los recursos turísticos son bienes o elementos naturales, culturales y humanos, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, existentes en un territorio y que, por sus características especiales, tienen un potencial turístico que podría captar el interés de los visitantes. Así, se puede apreciar que todas las regiones del Perú, cuentan con riqueza cultural, paisajística, gastronómica, folclórica, una flora y fauna envidiable, que es de atracción para ciudadanos nacionales y extranjeros, las mismas que son promocionadas y explotadas por empresas que tributan al Estado, pero que, sin embargo, no se destina un porcentaje de lo que se capta para mejorar la actividad turística de las regiones, provincias, distritos o comunidades donde se originan, por lo que es necesario que se apruebe el proyecto de reforma constitucional.