Publican Ley 31316 de prevención y control de la contaminación lumínica

Hugo Amanque Chaiñajulio 27, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 27, 20215min0

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Publican Ley 31316 de prevención y control de la contaminación lumínica

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El Congreso publicó la Ley 31316 de prevención y control de la contaminación lumínica que tiene por objeto establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.

Según la nueva ley, su aplicación será sobre la a) La iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, b) Elementos de publicidad exterior (EPE), c) El alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas. La vigencia de la autorización de los elementos de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. Las causales de caducidad de la autorización serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

Las restricciones a la instalación de elementos de publicidad exterior se darán cuando, se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles. Este listado de zonas prohibidas para instalar elementos de publicidad exterior y las distancias a las que se encuentra prohibida su instalación, así como otras condiciones técnicas, podrán ser establecidas en el reglamento. Cuando Los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos deben estar apagados o inactivos, es decir, sin emitir ningún tipo de luz, de conformidad con los horarios previstos en el reglamento. Esta restricción no aplica para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras que forman parte de la red vial nacional, en donde podrán permanecer encendidos durante las 24 horas del día, a excepción de determinados lugares de las vías nacionales en los que, por razones de seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prohíba su encendido.

La ley encarga al Ministerio de, Ambiente la función de elaborar, desarrollar y aprobar los límites máximos de luminancia para los elementos de publicidad exterior en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, mientras que la OEFA realizará monitoreos a la publicidad exterior y fiscalizará imponiendo sanciones administrativas. Asimismo, encarga al Ministerio de Transportes sistematizar e incorporar en el TUPA los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones que deben estar establecidos en el reglamento, mientras que los gobiernos regionales deben sistematizar el TUPA y los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, en tanto que las municipalidades tambien deben hacer lo mismo y autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior.

La nueva norma legal señala en relación a las infracciones y sanciones que los concesionarios de distribución de energía eléctrica incurren en responsabilidad administrativa por la comisión de las siguientes infracciones: a) Instalar postes y/o faros de alumbrado público sin cumplir con los parámetros técnicos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, b) Realizar el monitoreo de la calidad del alumbrado público, sin estar debidamente aprobado el equipo por el Instituto Nacional de Calidad, c) No presentar semestralmente el reporte de monitoreo del cumplimiento de los parámetros de iluminancia y luminancia, d) Incumplir los parámetros aprobados por el Ministerio de Energía y Minas respecto a los tipos de alumbrado público, según la clasifi cación vial respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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