Publican Ley 31313 de desarrollo urbano sostenible aprobado por el Congreso

Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20215min0

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Publican Ley 31313 de desarrollo urbano sostenible aprobado por el Congreso

desarrollo urbano

Imagen: Andina

El Congreso publicó en el diario oficial la Ley 31313 que tiene 103 artículos y  tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la norma legal, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Para lograr los objetivos previstos en la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían por las siguientes directrices: El acondicionamiento, la planificación urbana y la gestión urbana en los niveles territorial y urbano deben estar orientados a través de un sistema articulado que considere los diferentes planes y parámetros sectoriales de infraestructura y edificación, encaminado a un pacto social urbano entre la autoridad y la ciudadanía en las distintas escalas del territorio nacional.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones – Ley N° 30156. Dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación, 2. Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen.

La norma legal señala que debe haber un catastro urbano, observatorio urbano nacional y un sistema de ciudades y de centros poblados, así como da cuenta de los derechos y deberes en el aprovechamiento de la propiedad predial, el acondicionamiento territorial, la planificación urbana del desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la clasificación del suelo, la zonificación y regulación del suelo urbano, los parámetros urbanísticos y edificatorios, la gestión del suelo, instrumentos del reajuste predial, integración inmobiliaria, los instrumentos de regulación urbana, las zonas especiales de interés social, instrumentos del financiamiento urbano, tributos, reserva de predios de propiedad del Estado, banco de tierras será asumido por el Fondo Mi Vivienda, las viviendas de interés social, equipamiento urbano y espacios públicos, gestión del riesgo de desastres, fiscalización y sanciones, control urbano, sanciones e infracciones y el interés difuso.

Hugo Amanque Chaiña


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