Publican Ley 31309 de modernización y fortalecimiento de servicios de registros públicos

Imagen: Andina
El Congreso publicó en el diario oficial la Ley 31309 para la modernización y fortalecimiento de los servicios de la superintendencia nacional de registros públicos implementando medidas efectivas para la seguridad jurídica de quienes contratan bajo la información del registro modificando la ley de creación de la SUNARP 26366.
Entre sus principales modificaciones, la nueva ley afirma que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos implementará un sistema informático de verificación de autenticidad de documentos provenientes de sede administrativa, judicial y notarial. El sistema debe permitir el cruce de información con el Poder Judicial, las municipalidades y otras instituciones públicas, a fin de verificar la autenticidad de documentos que se presenten a través del diario de las oficinas registrales. La implementación del sistema informático se realiza en el plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley.
La nueva norma legal señala que se declara de interés público el desarrollo y complementación de la base gráfica registral. La base gráfica registral es un sistema de información registral estructurado y organizado, constituido por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base. En caso de existir discrepancia entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador y la información de la base gráfica registral, prevalecerán los primeros siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios regulado en la Ley 28294 y no se afecte derechos inscritos.
Sobre la seguridad jurídica la ley afirma que las medidas registrales para evitar el fraude registral, son, a) La alerta registral, b) La inmovilización de partidas, c) El bloqueo por presunta falsificación de documentos, d) La anotación por presunta falsificación de instrumentos extra protocolares y de constancia de acreditación de quorum. También se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a normar el proceso de micro grabación de sus títulos, expedición de microcopias y formación y conservación de micro archivos, considerando la especial naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681. Para que los registradores públicos y certificadores de publicidad puedan tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.