Perros y gatos serán esterilizados según Ley 31311 publicada en el diario oficial
Imagen: Andina
Se publicó en el diario oficial la Ley 31311 que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud mediante programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y municipales. La ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano. La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios, sin hogar o ferales.
La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional. El Estado, a través de los sectores competentes, promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos, y de forma prioritaria, programas de esterilización a precio costo y a precio humanitario, con técnicas adecuadas.
Los gastos relacionados a la esterilización o promoción de la esterilización de perros y gatos son considerados como gastos de salud pública, de educación ambiental y de promoción del bienestar animal en el marco de los pliegos presupuestales correspondientes. Estas actividades pueden ser financiadas por la cooperación internacional o nacional, alianzas público-privadas, el sector privado, entre otros.
El Ministerio de Salud como responsable de la salud pública y ente rector del control de zoonosis en el Perú, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción de la esterilización de perros y gatos en las estrategias y programas presupuestales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, principalmente en las regiones que registran presencia de casos de rabia canina y humana y/o un alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios. 2. Generar el protocolo quirúrgico que garantice el bienestar del animal durante el preoperatorio, durante la intervención y el postoperatorio. 3. Incluir en el programa presupuestal actividades en materia de educación sanitaria que comprendan la esterilización y capacitación de personal con estos fines. 4. Promover y coordinar las acciones de manejo poblacional humanitario de perros y gatos con los gobiernos regionales y locales, las escuelas y los colegios profesionales, las organizaciones protectoras de animales y la sociedad civil. 5. Modificar las normas técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y control de enfermedades zoonóticas para la implementación de prácticas humanitarias que generen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos.
Los gobiernos regionales y los municipios locales, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal, son responsables de: 1. Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización con vocación de permanencia y amplio, primera atención y los que requiere auxilio inmediato alcance que se realizarán a precios humanitarios, priorizando los sectores más vulnerables de la sociedad estipuladas en el artículo 5 de la presente ley. En el caso de animales sin hogar, comunitario o ferales, los gobiernos regionales y locales deberán realizar acciones de intervención directa. Estas labores podrán ser realizadas en alianza con las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y servicios veterinarios privados. 2. Diagnosticar la situación poblacional de todos los perros y gatos de su jurisdicción para generar estrategias y planes de manejo poblacional humanitario, a través de labores de estimación poblacional, censos y creación de registro de animales de compañía, acciones de georreferenciación y otros mecanismos similares que garanticen su evaluación integral y la participación de sociedad civil y con apoyo de la cooperación internacional a través de las municipalidades locales y provinciales. 3. Promover la esterilización como el principal método de control poblacional de perros y gatos, y como estrategia de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía. 4. Promover el otorgamiento de incentivos económicos y no económicos a los servicios veterinarios privados para que realicen esterilizaciones de perros y gatos a precio costo o precio humanitario.
Crear una Comisión multisectorial regional de manejo poblacional humanitario de perros y gatos (CMMPG), liderada por la Dirección Regional de Salud, en coordinación con los sectores competentes, el Colegio Médico Veterinario y las organizaciones de protección animal de la sociedad civil. La misma define y fiscaliza las estrategias regionales pertinentes, entre las que se encuentra la estimación poblacional, el desarrollo de protocolos de intervención y quirúrgicos que garanticen el bienestar animal, y otros que se consideren necesarios. La CMMPG es presidida por el/la director/a regional de salud de cada región, el/la mismo/a que tiene las siguientes funciones: (a) convocar a los diferentes sectores competentes para la conformación de la CMMPG; (b) garantizar y fiscalizar que las oficinas regionales y/o municipales implementen las estrategias elaboradas por la CMMPG; y (c) gestionar recursos ante el gobierno central para la implementación de las estrategias.
Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. Todo servicio veterinario privado o público debe comunicar a sus usuarios sobre los beneficios de esterilizar a los perros y gatos, así como las prohibiciones sobre la tenencia de los animales de compañía estipuladas en el artículo 27 de la Ley 30407. Esto se realizará preferentemente a través de anuncios públicos en sus instalaciones y canales de atención.